LA NUEVA PRACTICA NOTARIAL EN LAS SUCESIONES MORTIS CAUSA

POR ANA FERNANDEZ TRESGUERRES

POR ANA FERNANDEZ TRESGUERRES

La próxima aplicación del Regl. (UE) nº 650/2015 requerirá una sustancial modificación de la practica notarial. De hecho, a día de hoy ya ha cambiado, en cuanto debe tenerse presente la posible professio iuris que el testador pueda querer realizar, de lo que se le debe informar adecuadamente al autorizar un testamento. La elección de ley hasta el día 17 de agosto de 2015 se regirá por el articulo 83 del Regl. al igual que la posibilidad de realización de pactos sucesorios y testamentos mancomunados, conforme a los dispuesto en ese articulo, que entrañaran en si mismos elección de ley, por el contrario a lo que ocurrirá a partir de esa fecha , en que será de aplicación el articulo 22, más restrictivo.

En relación a los fallecimientos producidos desde las 0 horas del día 17 de agosto de 2015, los notarios debemos cambiar nuestra práctica. En primer lugar debemos determinar un posible elemento transfronterizo en cualquier acto sucesorio que autoricemos. El Reglamento omite, intencionadamente, precisar cuando la sucesión tiene este carácter. Ante la omisión ha de considerarse que el carácter transfronterizo viene, en principio, determinado por la existencia de bienes en distintos Estados miembros o terceros países, sin perjuicio de otros supuestos o reglas especiales. Una será la residencia de los interesados, art. 28, que permite para ese solo acto expedir el certificado sucesorio (CSE), si se refiere a un Estado miembro; o la existencia de un patrimonio especial (art. 30) ; o la apropiación de bienes por el Estado (art. 31) o la justificación de la conmoriencia (art. 32). Por otra parte, la determinación de la residencia habitual de un no nacional en España, aunque sólo tenga bienes en nuestro país, exige la aplicación del Reglamento. El articulo 9.8 del Código Civil solo se aplicará a las relaciones internas interregionales y al conflicto mixto entre españoles.

Si un residente no español optara por razón de professio iuris por su ley nacional , el notario deberá probar el Derecho aplicado. En ambos casos la expedición del CSE se extenderá a los elementos de la sucesión pero si todo su patrimonio esta en España no debería afectar a los procedimientos internos como los requeridos para acceder a los Registros públicos (pese al art. 62 .3)

sucesiones

En efecto, solo se emiten CSE destinados a surtir efectos en Estados miembros. En principio, en otro Estado miembro distinto de aquel en el que se expide. Pero una vez producido el CSE el Estado de emisión debe aceptar ineludiblemente su eficacia con igual efecto y extensión que otros Estados. Y de ahí la precisión realizada. El CSE puede expedirse en relación a un elemento de la sucesión a varios o a toda. La expedición de uno sobre un elemento (como la aceptación de la herencia o la renuncia) no impide que se expida otros después sobre mas elementos. A diferencia de lo que ahora ocurre, la sucesión con un solo heredero precisará documento publico si se pretende la expedición del certificado; de la misma forma el notario podrá certificar la existencia y vigencia del titulo sucesorio de un fallecido, sea declaración de heredero o testamento, al modo alemán. En el actual punto de tramitación de la ley de la Jurisdicción voluntaria, los expedientes sucesorios notariales serán mas amplios, en cuanto se añade a los tradicionales la totalidad de las declaraciones de herederos, salvo a favor de las Administraciones, inventarios, apertura de testamentos especiales, así como designaciones de contadores partidores dativos y en su caso la aprobación de las particiones por ellos realizados. Todos estos actos de la jurisdicción voluntaria están sujetas a especiales reglas competenciales, si bien mas abiertas que la actual, con base a distintos criterios. De precisarse la expedición de un certificado sucesorio de esos actos habrá que estar a dicha competencia para su expedición. Pero por lo demás no cambia el sistema. Las sucesiones no estas sujetas a competencia sino a la libre elección de notario y por ende tampoco los certificados, que serán emitidos por quien sustancia la sucesión. Salvo casos especiales como la adición de herencia.

Por ello, desde el 17 de agosto próximo, el notario al autorizar un acto sucesorio, deberá como elemento inicial, establecer la ley aplicable, sea o no español el difunto. Establecerá un juicio motivado sobre su residencia habitual en defecto de professio. Ésta debe ser indubitada aunque no haya sido expresa. Por ejemplo, la habrá si realizada antes de 2012 se acomoda a la ley española (tercios, cautelas socinis, imputaciones) Más análisis exige el testamento que nada diga y haya sido otorgado después de 2012. De ahí la conveniencia de que figure, sacramentalmente la elección de ley aunque su no constancia expresa no la excluye, sino que exigirá análisis. Un nuevo testamento, requerirá una nueva constancia porque no pervive la vigencia del anterior en este punto. Sin duda una correcta práctica notarial evitara no pocos problemas. No cabe además olvidar que las copias del CSE son temporales por lo que su expedición siempre será especial. Por la complejidad de la materia no bastará una norma con rango de ley para adaptar la practica notarial, en los puntos señalados y en bastantes más. Será imprescindible una reforma del Reglamento Notarial, incluido su anexo II relativo al Registro General de actos de ultima voluntad.

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