¿PUEDE SER LA NORMATIVA MERCANTIL UN INSTRUMENTO POLITICO?

Hoy entra en vigor, pendiente de su convalidación de seguro ya pactada, un nuevo Real Decreto-Ley que tiene como objetivo la movilidad de los operadores jurídicos en el territorio nacional. La lectura de la norma es clara. No se oculta que se pretende facilitar la salida de las empresas de Catalunya.

Ciertamente, el riego sistémico ha obligado a las grandes Entidades bancarias, CaixaBank y Banco Sabadell asi como a alguna sociedad cotizada del ámbito energético, como punta de flecha, a salir del territorio catalán. Duras decisiones en Entidades claramente arraigadas que deberían hacer reflexionar a las Autoridades catalanas de la sinrazón del separatismo y del rechazo de los operadores económicos, en defensa de sus empleados, accionistas y clientes. Como aviso a navegantes, una ley de 2015 (ley 9/2015, que modificó el artículo 285 de la Ley de sociedades de capital), sin demasiada visibilidad, había permitido a las sociedades trasladar su domicilio a cualquier punto del territorio nacional por un mero acuerdo del órgano de Administración, siempre que los Estatutos sociales no dijeran lo contrario. Desde entonces la salida de Catalunya fue silente. La norma, tal como fue interpretada cumplió su función. El Ministerio de Justicia hizo una interpretación finalista y flexible, al considerar, desde entonces, que cualquier disposición que establecieran los Estatutos que hiciera referencia al marco legal existente (aunque fuera otro, por ejemplo el traslado en la misma localidad, que constituía el Derecho dispositivo previo) debía interpretarse en el sentido de aceptar la nueva regulación. También existía un claro consenso en considerar que si tras la entrada en vigor, una empresa establecía, en la constitución de sociedad o en modificación estatutaria una reforma más estricta, por ejemplo, manteniendo el traslado de domicilio en la localidad, no podría ser aplicada ya la ley favorable y se precisaba un acuerdo de los accionistas reunidos en Junta general, con las mayorías precisas, para obtener el cambio de sede propuesto.

Por ello, sobre la vista de la información publicada como reseña del Consejo de Ministros, no deja de sorprender el contenido de la norma adoptada, porque realmente ni es una novedad ni se separa de la interpretación del Ministerio de Justicia.

En mi opinión, es una reforma que abre un debate inoportuno. El de la competencia estatal sobre el Derecho mercantil y particularmente sobre el Derecho de sociedades. Debate innecesario en un momento tan delicado en el que se concibe como un instrumento político y no una herramienta para garantizar el libre movimiento de las empresas. Las garantías eran adecuadas en la ley 9/2015. No se olvide la responsabilidad del órgano de Administración en sus decisiones, en el ámbito civil e incluso penal y los controles notarial, registral y judicial que deben ser superados.

Quizás precisamente, el objetivo sea dificultar el ejercicio de acciones de responsabilidad y frenar la litigiosidad futura a la que pueden verse abocados los administradores concernidos de las grandes sociedades. Se ha querido lanzar, por tanto, un mensaje de apoyo, político y estatal. Conforme a este, el secesionismo es además de muchas cosas reprobables que compartimos, la quiebra económica por el rechazo de las principales empresas, en los sectores estratégicos y de los pequeños negocios tales los ligados a la alimentación, recambios o manufacturas, que vivirán en paz en otras comunidades autónomas.

La reforma de hoy, como la de 2015 presenta grandes dudas, en cuanto constituye una cierta expropiación ex lege del derecho de voto de los propietarios de las empresas. Seamos claros. No se trata de simplificar el mecanismo de los órganos sociales, sino que se sustrae al debate de los socios y a su decisión libre, consentida y mayoritaria la modificación de las reglas de funcionamiento de la sociedad, por Decreto- Ley. ¿Qué ocurrirá si en la próxima Junta General los socios rechazan mayoritariamente el traslado y exigen responsabilidades a sus gestores?

Pese a los formalismos, los acuerdos adoptados hasta hoy se rigen por la ley de 2015 y en la elevación a escritura pública notarial para su inscripción registral, será muy recomendable que figure, como elemento de publicidad a terceros, de forma muy bien argumentada, la decisión gestora adoptada.

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