UN MARCO JURIDICO PARA EL REY

Sin duda alguna, la abdicación de Don Juan Carlos es un hecho histórico de primera magnitud. Gran parte de los españoles hemos vivido toda una vida con su figura. Aunque la madurez democrática de nuestra sociedad no ofrezca duda, la segunda transición que ha de encarnar su hijo Felipe VI – quizás profético nombre de Rey- es complicada. Lo es por diversas causas entre las que el problema de Cataluña y el descontento social con las Instituciones no son baladíes. Pero, además, lo es porque desde la España del siglo XX no hay tradición monárquica arraigada. Y es complicada, en lo que aquí nos interesa, porque la Constitución no fue, de forma intencionada, cuidadosa al diseñar el régimen de la Corona.

A lo que se suma un vacío normativo de casi cuatro décadas. Sabedora de lo delicado del tema y ante las dificultades que cada época política pudo entrañar, la Casa Real, rectius el Rey, ha preferido no incidir en la aprobación de una Ley que desarrollara, en toda su complejidad, las dudas o dificultades que el régimen de Jefatura del Estado pudiera implicar. Ahora, que ha llegado el momento del relevo, nos encontramos con que falta el Estatuto de la Corona que tenia que haber allanado esta situación y muchas otras más. No se descubre nada nuevo si se dice que los dos partidos mayoritarios –al que se sumará, con responsabilidad, UPD- constituyen una sólida base para la transición en un país que, aunque no sea monárquico, respeta la estabilidad que hoy por hoy la Corona representa. Por ello, ¿habrá sido determinante para actuar el anunciado relevo de Rubalcaba, que es un hombre de Estado, pensando en lo que puede venir en su lugar en el nuevo escenario?. El relevo de los Reyes, sin solución de continuidad, se llevará a cabo mediante ley orgánica ad hoc. Asi ha sido decidido por el Gobierno.

A tal efecto, ya se remitió a las Cortes para su tramitación un proyecto. Este, es un texto escueto, sin concesiones, con una cuidada memoria, inusual, pedagógica, que habrá de ser aprobada de forma urgente por las Cortes. Ello para conseguir que a partir del día 18 de junio, según se ha indicado, se pueda realizar la solemne y discreta ceremonia de traspaso de la Jefatura del Estado que la Constitución esboza sin más y que habrá que inventar. Sería adecuado y entrañable que la fecha elegida fuera el 24 de junio, festividad de San Juan, como homenaje a padre y abuelo del nuevo Rey, antecesores en la dinastía. ¿Qué sorprende del proyecto de Ley orgánica? Además de la elección de esta técnica, su exquisita neutralidad y disección: una Ley orgánica para el caso concreto que nada soluciona mas allá de la abdicación y nada prejuzga. Así lo dice claramente su memoria incluso recordando, sin necesidad, por sabido, que no afecta al régimen de la sucesión. Una vez que Leonor sea la Princesa de Asturias esta generación no precisará cambios y la solución legislativa precisa disolver las Cortes, lo que racionalmente se habrá de hacer con ocasión de unas elecciones generales. En la escueta Ley orgánica no se dan pistas pero, junto a la reforma constitucional que se esté fraguando con el detonante de la situación de Cataluña, debería cerrarse el tema de la sucesión no discriminatoria. Producida la sucesión, la Corona habrá de tener un Estatuto completo que añada normalidad a la Institución. Es decir, evolucionar desde un instrumento de transición a Institución de un Estado democrático consolidado. Descendiendo al detalle, la nueva Ley orgánica deja sin abordar importantes flecos tales como el estatuto procesal del ex Rey y su estatus futuro así como el de Doña Sofía, llamada a desempeñar un imprescindible papel de apoyo. La conveniencia de regular con ocasión de la Ley orgánica ad hoc estas cuestiones merece estos días opiniones encontradas. Lo que es seguro es que ha sido intencionado su neutro diseño. Por lo que es de suponer que se abordarán los temas de forma inmediata a la sucesión. Establecer el estatus del ex Rey puede hacerse en un Real Decreto – sin perjuicio de las dignidades que el nuevo Rey quiera ordenar, en sus atribuciones dinásticas-. Será coetáneo a la efectividad de la abdicación.

Mas preocupante es la carencia de un estatuto procesal especial para el Rey Juan Carlos. La Constitución establece que la persona del Rey es inviolable, (solo él) con las diversas interpretaciones sobre el alcance del privilegio que pueden ser adoptadas. Por tanto, Don Juan Carlos, cuando abdique no será inviolable. Sino simplemente y cuando se regule por ley ese privilegio, será aforado. Es claro que habrán de rechazarse por los Tribunales pretensiones basadas en su actividad como Rey, pero es posible una batería de acciones procesales planteadas contra él en variados órdenes, con el correspondiente impacto en la opinión publica. Es un tema muy preocupante como lo es también la tibieza sustancial, no en las formas, del Gobierno de España con la Corona. Por ello, ésta deberá mejorar su estructura para afrontar lo que viene.

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