A finales de diciembre de 2023 se publicó el paquete europeo sobre digitalización de la Justicia integrado por el Reglamento (UE) 2023/2844, de 13 de diciembre de 2023 y la Directiva (UE) 2023/2843 de igual fecha, ambas negociadas con el fin de reforzar la cooperación judicial y el acceso a la Justicia, en el ámbito transfronterizo europeo.
Con este objetivo y en relación a los instrumentos civiles que constan en el Anexo I del Reglamento o a los penales, en general, decisiones marco, del Anexo II, el R. establece un marco jurídico uniforme para el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes en los procedimientos de cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal, así como para el uso de la comunicación electrónica entre personas físicas o jurídicas y autoridades competentes en procedimientos judiciales. La Directiva, por su parte, está especialmente dirigida al ámbito penal y tiene por objeto la modificación de las normas ya incorporadas al ordenamiento jurídico interno que a su vez deben ser objeto de nueva trasposición.
Es decir, además del uso de la comunicación electrónica, para la cual el Reglamento parte de los avances ya producidos en el R. e-Codex R. (UE) 2022/850 conforme al cual intercambio de información se llevara a cabo mediante un sistema electrónico descentralizado, seguro, eficaz y fiable, hace la nueva norma hincapié en la armonización y resiliencia.
Presenta dos singularidades adicionales. La primera su extensión a otras áreas de actuación: a) el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia con fines distintos de la obtención de pruebas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1783; b) la aplicación de firmas y sellos electrónicos; c) los efectos jurídicos de los documentos electrónicos, y d) el pago electrónico de tasas.
La segunda, que las autoridades competentes podrán establecer excepcionalmente comunicación por medios alternativos adecuados (por ejemplo por fuerza mayor) o bien otro medios de comunicación cuando el uso del sistema descentralizado no resulte adecuado en una concreta situación, siempre que se garantice un sistema de intercambio de información seguro y viable,
Sobre estas bases es esencial en su diseño el concepto de autoridad competente en cuanto su interconexión. No serán solo autoridades judiciales sino que se deja a salvo el Derecho nacional en materia de designación de autoridades, personas u organismos que se ocupen de cualquier aspecto de la comprobación y la presentación de solicitudes, documentos e información, con la obligación de velar por un intercambio de información seguro y viable.
En cuanto al fondo de la información transmitida el R. no afecta al Derecho material interno. Los requisitos en virtud del Derecho nacional aplicable sobre la autenticidad, exactitud, fiabilidad, credibilidad y forma jurídica adecuada de los documentos o información en sentido amplio, no deben verse afectados, excepto por lo que respecta a las normas relativas a la comunicación por medios digitales ahora introducidas.
Vistas estas nociones generales, el elemento esencial del Reglamento es la creación de un punto de acceso electrónico europeo en el Portal Europeo de e-Justicia.
El punto de acceso electrónico europeo podrá utilizarse para la comunicación electrónica entre personas físicas o jurídicas o sus representantes y las autoridades competentes en los siguientes casos: a) procedimientos establecidos en los Reglamentos (CE) N.º 1896/2006 (procedimiento monitorio) , (CE) N.º 861/2007 ( Procedimiento de pequeña cuantía) y (UE) N.º 655/2014; ( congelación de activos) b) procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) N.º 805/2004 (título ejecutivo) c) procedimientos de reconocimiento, declaración de fuerza ejecutiva o denegación del reconocimiento establecidos en los Reglamentos (UE) nº 650/2012,( sucesiones); (UE) nº1215/2012 ( Bruselas I bis) y (UE) n.º 606/2013y los Reglamentos (CE) n.º 4/2009, (UE) 2016/1103 ( 40), (UE) 2016/1104 ( 41) y (UE) 2019/1111 del Consejo; d) procedimientos relacionados con la expedición, la rectificación y la retirada de: i) extractos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 4/2009, (Alimentos) ii) el certificado sucesorio europeo y los certificados establecidos en el Reglamento (UE) n.oº650/2012 (Sucesiones) , iii) los certificados establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1215/2012,(Bruselas I bis) iv) los certificados establecidos en el Reglamento (UE) nº606/2013, v) los certificados establecidos en el Reglamento (UE) 2016/1103, vi) los certificados establecidos en el Reglamento (UE) 2016/1104, (Parejas) vii) los certificados establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1111(Bruselas II bis); e) la presentación de un crédito por un acreedor extranjero en un procedimiento de insolvencia con arreglo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2015/848; f) la comunicación entre personas físicas o jurídicas o sus representantes con las autoridades centrales con arreglo al Reglamento (CE) n.º 4/2009 y al Reglamento (UE) 2019/1111 o con las autoridades competentes con arreglo al capítulo IV de la Directiva 2003/8/CE (mediación) .
Se llama atención sobre la inclusión de los formularios del CSE, e instrumentos de derecho de familia, para la transmisión entre autoridades europeas que serán las notificadas por cada Estado miembro como expedidores de los certificados
La comisión tendrá la responsabilidad de su funcionamiento y f de la formación de usuarios. El punto de acceso electrónico europeo permitirá a las personas físicas y jurídicas o a sus representantes, en los casos a que se refiere el apartado 2, presentar demandas y solicitudes, enviar y recibir información pertinente desde el punto de vista procesal, y comunicarse con las autoridades competentes o recibir notificaciones y traslados de documentos judiciales o extrajudiciales.
Actos de ejecución de la Comisión, Entra en aplicación.XXX