INTERPRETACION POR EL TJUE DE LAS NOTIFICACIONES EXTRAJUDICIALES

Las notificaciones internaciones suponen un aspecto muy relevante de la cooperación jurídica en materia civil y mercantil.  En el ámbito europeo la jurisprudencia está referida  aún, en gran parte, al R. (CE) 1393/ 2007, en interpretación que ha recogido la norma hoy en vigor que es el R. (UE) 2020/1784 el cual en una parte importante es aplicable desde 2022 a salvo la parte tecnológica, máxime tras la publicación del R. (UE) 2023/1824, que ya se ha introducido en esta Tribuna. Recordemos que es aplicable a todos los Estados miembros, incluida Dinamarca, por Acuerdo con la Unión europea. Sin embargo a este Estado no se le aplica ni el Reglamento E- Codex ni el paquete Digitalización.

Entre las sentencias relevantes, gran parte son relativas al procedimiento, como las de 28 de abril de 2016, asunto C-384/14, Alta Realitat, S.L. vs. Erlock Film ApS:; 2 de marzo de 2017, asunto C-354/15, Andrew Marcus Henderson vs. Novo Banco SA) o la sentencia de  16 Septiembre de 2015 en el caso C-519/13 Alpha Bank Cyprus.

Pero son destacables, asimismo, las relativas a documentos extrajudiciales, cuyo tratamiento es una auténtica laguna del actual Reglamento fundado en la digitalización de las comunicaciones entre los órganos judiciales a través de la Autoridad central o de sistemas digitales descentralizados que imposibilita de facto el funcionamiento de la transmisión por vías hoy residuales como el correo certificado y transmisión consular, a la que también nos hemos referido aquí.  (Para su valoración en los documentos notariales vid nuestro trabajo Las notificaciones internacionales en materia civil y mercantil: el Derecho europeo, de inmediata publicación Ed. AFerré, 2024)

Tres sentencias son especialmente relevantes: en relación a la vis atractiva de la materia civil y mercantil; al concepto de documento extrajudicial y a la posibilidad misma de notificar  directamente los documentos extrajudiciales notariales.

En el primer supuesto cabe citar, entre el conjunto de sentencias relativas al contorno normativo del Reglamento,  la sentencia de  11 June 2015 11 June 2015 en los casos acumulados C‑226/13, C‑245/13, C‑247/13 y C‑578/13  Fahnenbrock and Others, que delimita la materia civil y mercantil, como  perímetro positivo aplicable, que goza de vis atractiva, como se ha indicado. En el caso se refería a acciones destinadas a obtener una indemnización por perturbación de la posesión y de la propiedad, así como el cumplimento de un contrato y una indemnización por daños y perjuicios ejercitadas, judicialmente,  contra un Estado por personas privadas titulares de obligaciones emitidas por dicho Estado.

En su base, todo documento civil o mercantil, judicial o extrajudicial, en sentido amplio, es susceptible de ser incluido en el Reglamento y notificado a través de su diseño.

En Segundo lugar,  la definición de documento extrajudicial, distinto de la versión anterior del R. (CE) nº 1348/2000 y del Convenio de La Haya de 1965 (aunque éste tema es objeto de interpretación en la última Comisión especial)  y que ya recoge el actual R. (UE) 2020/1784. Añade el Tribunal además, la posibilidad de reiterar la notificación por diversas vías. Se trata de la sentencia 11 de noviembre de 2015 en el caso C-223/14 Tecom Mican and Arias Domínguez, del que por su importancia se reproduce parcialmente su fallo: “El Reglamento nº 1393/2007 debe interpretarse en el sentido de que la notificación o el traslado de un documento extrajudicial del modo establecido en dicho Reglamento resulta procedente aun cuando el requirente ya haya realizado una primera notificación o un primer traslado de ese documento por otra vía de transmisión no contemplada en ese Reglamento o por otro de los medios de transmisión previstos en él. El artículo 16 del Reglamento (CE) no 1393/2007… («notificación y traslado de documentos») debe interpretarse en el sentido de que el concepto de documento extrajudicial utilizado en dicho artículo comprende, no sólo los documentos emitidos o autenticados por una autoridad pública o un funcionario público, sino también los documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario residente en el extranjero sea necesaria para el ejercicio, la prueba o la salvaguardia de un derecho o de una pretensión jurídica en materia civil o mercantil.

Finalmente la Sentencia de 25 de junio de 2009, Roda Golf & Beach Resort, S.L. As  C/14-18, dictada en base al R. (CE) nº 1348/2000, en relación al concepto de litigio y de la notificación y traslado de documentos extrajudiciales al margen de un procedimiento judicial- en el caso un acta de requerimiento notarial-, establece que debe entenderse que la notificación o el traslado de tales documentos puede solicitarse en el marco de un procedimiento judicial. Además, señala que el documento controvertido en el litigio principal, presentado ante el secretario del órgano judicial remitente para su traslado, se otorgó ante notario, tal y como se desprende del apartado 20 de la presente sentencia, y constituye, como tal, un documento extrajudicial en el sentido del artículo 16 del Reglamento no 1348/2000. Por ello, aun no siendo un documento litigioso está incluido en el ámbito judicial de notificaciones. Puede concluirse de la sentencia la obligada notificación de los documentos notariales a través del órgano jurisdiccional.

Para las versiones del R. (CE) nº 1348/2000 y (CE) nº 1397/2007, la limitación de la notificación directa de los documentos notariales se situaba en la falta de notificación de las Autoridades notariales a la Comisión, como autoridades transmitentes o receptoras.  En la actual versión (UE) 2020/1784, además en su carácter esencialmente tecnológico.

La necesidad el tráfico internacional no contencioso exige trabajar sobre este tema en busca de una solución lógica extrajudicial.

Encuentra el artículo también en El Economista

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener    Más información
Privacidad