LA MOVILIDAD DE SOCIEDADES EN EL NUEVO CONTEXTO EUROPEO

Es la primera vez que Rumanía preside el Consejo de la Unión Europea y prescindiendo de sus dificultades internas, lo cierto es que lo hace en un contexto de enormes desafíos territoriales, constituciones y legislativos. Estos últimos añaden una evidente presión al semestre, en cuanto la próxima finalización de la legislatura obligará a paralizar o retirar las propuestas en marcha que no sean aprobadas -en términos generales-  antes del mes de abril. Algo más de 300 dossiers.  De ahí que la actividad en los actuales trílogos se esté desarrollando a magnis itineribus. En el ámbito del Derecho privado y en relación a la formación Competitividad del Consejo, el último expediente en iniciar el trílogo entre las tres instituciones: Comisión y Consejo, que ya adoptaron un acuerdo general y Parlamento, es la directiva sobre modificaciones estructurales transfronterizas. Mientras que la directiva de digitalización, integrada también en el denominado Company Law package, está prácticamente cerrada, este expediente, mucho más complejo, encuentra grandes dificultades en su avance. Los obstáculos se incrementan por la necesidad de unificar lo más posible las tres formas de movilidad: transformación, –conversion– que asume el concepto de traslado de domicilio; fusión y escisión, esta última, como es sabido, de nuevo cuño en el Derecho europeo.  Esencialmente, la geometría variable entre los Estados miembros que supondría su desigual grado de armonización, ha generado una importante reacción.  Desde la propuesta inicial de la Comisión, el procedimiento común a las distintas formas de movilidad, se regula en la transformación, aunque se haya optado por su reproducción, con especialidades, en cada tipo de modificación estructural. Por lo tanto, es al procedimiento de trasformación al que se dirige esencialmente la negociación con el Parlamento quedando nuevamente en un segundo plano las restantes modificaciones estructurales posibles. Las dificultades esenciales entre la posición del Parlamento y el mandato del Consejo, consisten en su distinta aproximación respecto de los derechos de implicación de los trabajadores y en el alcance de la cláusula anti fraude o prohibición de artificial arrangements. Ambos aspectos son esenciales, en el camino allanado por el Tribunal de Justicia en la sentencia Polbud, de 25 de octubre de 2017, para la movilidad de sociedades entre los Estados miembros.  El debate se centra ahora en cómo evitar el efecto Delaware (fórum shopping) si ello supone vulnerar normas imperativas y cuáles de éstas pueden ser aceptadas como común denominador por el Derecho europeo.  Para lograr un acuerdo general entre Comisión y Consejo, se estableció un sistema de opt-in, en virtud del cual los Estados miembros tendrían la posibilidad de limitar la cláusula anti fraude en la trasposición de la norma. Esta posición choca frontalmente con el Parlamento que prefiere unificar el nivel de armonización y, por tanto, agravar la responsabilidad de los administradores, expertos y autoridades sobre una lista de cuestiones. Todas ellas deberían ser analizadas en el certificado de pre-transformación que expedirá la autoridad del país de origen incluyendo leyes laborales y medio ambientales, fiscales, de Derecho público o en sede de derechos fundamentales. Además de estas esenciales cuestiones, otros temas importantes siguen sin obtener acuerdo. Aquí se sitúa el propio ámbito de aplicación de la directiva, tanto respecto de las sociedades concernidas como de las operaciones materiales reguladas. Respecto del primer tema, recordemos que la técnica legislativa empleada consiste en la modificación de la directiva 2017/1131 (de codificación), a cuyo anexo II hay que remitirse en cuanto al tipo de sociedades concernidas. Se aplicará, por tanto, a las sociedades de capital (anónimas, limitadas y comanditarias por acciones) y, en un sentido laso, en los términos aceptados por la jurisprudencia del Tribunal, siempre que tengan su domicilio registrado, administración central o principal plaza de negocio en un Estado miembro. Excluida actualmente la posibilidad de incluir en el ámbito subjetivo a las cooperativas, sigue abierta aun la extensión a las sociedades en pre insolvencia o insolvencia. Tema que el mandato del Consejo permite articular a los Estados miembros, siempre que no esté iniciado el reparto de bienes sociales. Asimismo, desde la perspectiva objetiva, las operaciones estructurales incluidas se han ampliado respecto de la propuesta inicial de la Comisión. Ahora se incluyen, además de la transformación o conversión en el Estado miembro de destino en cualquiera de las sociedades previstas en el Anexo II de la directiva de codificación, operaciones de fusión o escisión en términos más amplios que los previstos de la propuesta inicial. Estas son, la fusión por absorción, por constitución de una nueva sociedad o por traspaso a una sociedad holding; y las escisiones en caso de división total de la sociedad, parcial o por separación, en la que se transfieren parte de los bienes y responsabilidades a una o más compañías, supuesto éste (escisión y fusión conjunta) reclamado por diversas delegaciones por su utilización práctica. La protección a los socios y acreedores mantiene asimismo importantes puntos abiertos. Para los primeros, respecto del propio ámbito y diseño del ejercicio del derecho de separación y sus garantías.  Respecto de los segundos, se establecerá, de seguro, una excepción al artículo 4 del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I Recast) ya prevista en el artículo 67 del mismo texto que permite regular la competencia en casos especiales. En virtud de ésta, será la redacción más probable aquella que permita mantener durante dos años el foro judicial, para todo tipo de demandas en el país de origen, a fin de favorecer el ejercicio de los derechos de crédito. La protección de los créditos será especialmente complicada en las escisiones parciales en las que deberá clarificarse la responsabilidad de cada sociedad por lo actuado anteriormente. El punto de inflexión para determinar cuándo una obligación está pendiente o una acción judicial iniciada, será la inscripción del proyecto de transformación, fusión o escisión, previa a su formalización conforme a las reglas nacionales.  Por lo demás, el complejo iter previsto habrá de ser verificado en el país de origen y en menor medida en el de destino, ante Tribunal, notario u otra autoridad –en España el registrador mercantil- reproduciendo el tenor del Reglamento sobre estatuto de la sociedad anónima europea, que podrá ser tomado como referencia. La transposición y las funciones de la autoridad, sin embargo, serán notablemente más complejas. Siempre, claro está, que se consiga su aprobación y no siga el camino de la propuesta de sociedad privada europea.

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