LAS HERRAMIENTAS DIGITALES EN EL DERECHO DE SOCIEDADES.

Las pandemias, históricamente, han adelantado la implementación de procesos económicos y sociales que ya se encontraban en marcha en las áreas castigadas por la enfermedad.  En el siglo XXI, la pandemia Covid-19 sin duda, sancionará la utilización de tecnologías digitales y esperablemente una economía verde.

Entre las áreas mas relevantes en la utilización de tecnologías aplicadas, están las organizaciones, como las sociedades mercantiles. La tecnología relevante se refiere, esencialmente a la digitalización de los procesos y al empleo de a las técnicas on line (video-conferencia o multi-conferencia). Desde esa perspectiva, la actividad presencial, manteniéndose, se deberá adaptar paulatinamente a su aplicación.

La Directiva 2019/1151, (directiva digitalización) supone un importante avance en el camino de la digitalización de los procesos societarios.

Su adecuada trasposición debe coordinarse con la implementación del Reglamento (UE) 2018/1724, que establece la denominada pasarela digital. Single Digital Gateway(Reglamento relativo a la creación de una pasarela digital (R. (UE) 2018/1724, del Parlamento europeo y de Consejo relatico a la creación de una pasarela digital única de acceso a la información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012)

Este importante Reglamento ofrecerá a los ciudadanos información y enlaces relevantes desde una única interfaz común y es elemento clave en la Estrategia de mercado único de la Unión europea. Su entrada en aplicación será escalonada. Se prevé el 12 de diciembre de 2023 como fecha en la que se deba producir una integra actividad on line transfronteriza.

En el Anexo II excluye expresamente el Registro inicial de una actividad empresarial en el Registro mercantil y los procedimientos relativos a la constitución o cualquier presentación posterior de sociedades en el sentido del artículo 54, párrafo segundo, del TFUE, limitándose al inicio de actividades económicas vinculadas con la actividad societaria. Sin embargo, la Directiva digitalizacion, incide en el Reglamento pese a su distinta jerarquía normativa.  Concretamente, altera el contenido del citado anexo II incluyendo información y modelos, dirigidos a la constitución de sociedades.  Asimismo, prevé portales o sitios web de Registro accesibles a través de la pasarela digital única en la que se facilite una información concisa y de fácil consulta, proporcionada gratuitamente y, al menos, en una lengua ampliamente comprendida por el mayor número posible de usuarios transfronterizos, para ayudar a la constitución de sociedades y el registro de sucursales.

En este conjunto normativo es, además, especialmente relevante el desarrollo de la identidad digital, cuyo marco básico se sitúa en el R (UE) 910/2014 sobre el uso de medios de identificación electrónica transfronteriza expedidos en otro Estado miembro y exclusivamente aplicable a ciudadanos de los Estados miembros, (eIDAS).  En su implementación es esencial el incremento de seguridad de los documentos de identidad europeos, según se prevé en el Reglamento (UE) 2019/ 1157, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad aplicable el 2 de agosto de 2021.

 

Este contexto se ha visto acelerado por los Reales Decreto Leyes publicados al hilo del estado de alarma, de duración temporal.

Los artículos 40 y 41 del RDL 8 /2020 modificados por los R.D.L 11/2020, 18/2020 y 21 /2020 establecen una normativa de urgencia societaria, común en los Estados miembros.

La propia Unión Europea, el 25 de mayo terminó el procedimiento escrito que ha dado lugar al Reglamento (UE) 2020/700, del Consejo, de 25 de mayo, de medidas temporales relativas a la junta general de la sociedad europea (SE) y la asamblea general de la sociedad cooperativa europea.

Esta normativa, entre otras medidas como las dirigidas a evitar la disolución de la sociedad por descapitalización durante el estado de alarma o el establecimiento de normas temporales que alargan los plazos en el cumplimiento de las obligaciones de los órganos corporativos de las personas jurídicas, sociedades cotizadas o no- permiten la utilización de nuevas tecnologías basadas en la comunicación a distancia (video conferencia o multi conferencia telefónica). Siempre con determinadas cautelas como es el reforzamiento de las obligaciones del secretario del órgano y una específica acta notarial de la Junta.

La utilidad de estas técnicas demostrada en la práctica societaria de estos meses, aconsejarían que la trasposición de la directiva digitalización pudiera ser aprovechada, en cuanto norma especialmente hábil para ello. Sería una buena ocasión para avanzar en aspectos ligados a la norma europea pero no incluidos en ella como el funcionamiento de los órganos sociales y así incluir la comunicación a distancia segura de forma permanente en el ordenamiento jurídico societario español.

 

Habrá que analizar una a una las medidas de urgencia adoptadas durante la alarma sanitaria, pero desde luego esta ha venido para quedarse.

 

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