ACTUACION NOTARIAL Y DOCUMENTO EXTRANJERO EN LA LEY 18/2022

El día 19 de octubre entró en vigor la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Esta ley se enmarca en el contexto de las medidas nacionales derivadas de la implementación al Derecho español del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.  La normativa europea exige dotar de mayor dinamismo y liquidez el tejido empresarial, singularmente las Pymes y esta ley se dirige a estos objetivos.

Para ello, prevé la adecuación al R. (2020/1503) sobre crowdfunding -derogando la normativa del RDL 5/2015-  y las modificaciones en las Instituciones de inversión colectiva, cuyas gestoras  SGIIC y SGEIC, ahora pueden constituirse como sociedades limitadas. Asimismo, aborda una serie de medidas  dirigidas a ampliar la exención de licencias; la lucha contra la morosidad y el acceso a la financiación, en un intento de incrementar  el número de empresas en España.

Pero en forma singular, la  ley Crea y Crece establece medidas dirigidas a la constitución de sociedades por medios telemáticos. Basándose en el pionero modelo de la Nueva Empresa, que deroga, adaptando parcialmente su régimen a las sociedades limitadas, impulsa el denominado CIRCE, – Centro de información y creación de empresas-  y el documento único electrónico (DUE) que aquella ley creó en 2003, y fue nuevamente recuperado por la ley 14/2013 de apoyo a los  emprendedores y su internacionalización.  Ahora se convierte en la base informativa que los notarios y en general los asesores  o gestores -intermediarios- deben procurar para potenciar el uso de las nuevas tecnologías en todo el ciclo vital de la sociedad (Art. 22 modificado de la ley 14/2013).

La actividad notarial será un elemento esencial del sistema de creación de empresas, más allá de la propia documentación de la sociedad (nuevos Arts. 15 y 16 de la Ley 14/2013). Como un auténtico subtipo societario simplificado, en las nuevas sociedades telemáticas, el notario asesora sobre la forma de creación y su desarrollo empresarial. Será PAE- punto de atención al emprendedor- junto a los Registros mercantiles y adaptará la nueva gestión documental a dos elementos, que se impulsan notablemente: la llevanza de la agenda electrónica, obligatoria ahora para todos los notarios y la escritura estandarizada. A esta se pueden incorporar estatutos sociales estandarizados o no. En todo caso, debe recordarse que la sociedad no constituye una forma única de constitución de sociedades limitadas sino alternativa y claramente incentivada, que obliga al notario cuando así se le solicite a través de CIRCE. La ley 18/2022 no es el vehículo normativo elegido para la trasposición de la directiva (UE) 2017/1132, sobre utilización de herramientas y procesos digitales, en el ámbito del derecho de sociedades, que espera una tramitación independiente ligada a la ley de eficiencia digital. No obstante, cuando se produzca su trasposición, estas sociedades íntegramente telemáticas (por videoconferencia) se integrarán en los medios que la ley Crea y Crece procura, a través de Circe y sus medios adicionales, como es la reducción de plazos y costes, incluidos los arancelarios notarial y registral.

Por lo tanto, de momento toda la actividad de constitución de sociedades incluidas en la norma será físicamente presencial.

La ley simplifica la constitución, generalizando a toda sociedad limitada la creación de sociedades con un euro que no hay que acreditar, aunque limita el régimen societario (La D. Transitoria segunda regula la situación de las previas sociedades en régimen de formación sucesiva) e incrementando la estandarización documental. En las sociedades constituidas a través de CIRCE la escritura pública tendrá un formato tipo, -incluso para la previsión de Consejo de Administración-  con campos codificados que aprobará el Ministerio de Justicia. Además, podrán otorgarse poderes simplificados también estandarizados y codificados. Estos, se dice, reglamentariamente podrán otorgarse en las lenguas oficiales de todas las Comunidades Autónomas, como los estatutos. Sin embargo, non pueden otorgarse a doble columna en inglés y español pues son campos estandarizados. No es entendible, máxime cuando el R. (UE) 2016/1191, prevé la incorporación de los poderes a su objeto en la revisión ya en estudio.

En este contexto, ad intra se regulan los documentos extranjeros que serán utilizados en España para la constitución de sociedades.

Estarán fuera de CIRCE, que es Administración pública española, por lo que esta ley no es un lugar para su regulación. En efecto, el Art. 4 prevé la posibilidad de constituir sociedades mediante documento público extranjero extrajudicial. Esta posibilidad se enmarca en las disposiciones de la Ley de Cooperación jurídica internacional (Ley 29/2015) Es decir, se somete al principio de equivalencia formal y material del documento (Art. 60) y al cumplimiento de los requisitos regulatorios de la ley española, siendo difícil por tanto su adecuación (Art.59 de la ley) por tratarse de Derecho esencialmente imperativo, a salvo parcialmente, el régimen estatutario. Por tanto, la ley no constituye ninguna novedad.

En segundo lugar, el art. 15 3 a) prevé la traducción jurada de los documentos extranjeros (además de los nacionales), apostillados o legalizados cuando sea preciso. Correctamente puntualiza que la función consular -española-.  queda sujeta a las obligaciones tributarias españolas, norma consular fuera del Anexo III del Reglamento notarial aunque razonablemente debería quedar circunscrita a apoderamientos y no a documentos con cuantía.

Desde la perspectiva registral, la calificación e inscripción provisional deberá efectuarse en seis horas que se complementa con un plazo de cinco días para la completa inscripción. Se incluye un servicio remoto de atención al público por el Registro no el registrador, Incluso por videoconferencia sobre la inscribilidad de cláusulas licitas.  Esta norma no se atempera con la función registral, y debe interpretarse como un mero instrumento informativo a disposición de los usuarios. Mas correctamente y para su titular, no para la oficina, encontraría tal vez su sitio en la ley de eficiencia digital.

Finalmente, la ley incentiva el empresario (emprendedor) de responsabilidad limitada a través de su inscripción en el Registro Mercantil y de La Propiedad o bienes muebles (ampliando los Arts. 8 a 10 de la Ley  14 /2013) y permite, en forma asimismo voluntaria la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades civiles.

Es por tanto una importante reforma a la que en poco tiempo se le unirá la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Vid. Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) así como la de eficiencia digital, que optan por la ruptura definitiva de un tratamiento unitario de la normativa societaria, hasta ahora esencialmente incluida en la ley de sociedades de capital.

Un nuevo desafío, cuya puesta en marcha, requerirá la colaboración de todos los operadores jurídicos.

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