EL DERECHO PRIVADO EUROPEO TRAS LA REVOLUCION DIGITAL.

La denominada III Revolución digital se consolidó en los últimos cinco años mediante el cambio generalizado tanto de los sistemas productivos que ahora se digitalizan totalmente como del boom definitivo del comercio electrónico. Trae consigo no solo nuevas pautas laborales, tema común a las revoluciones industriales que se sucedieron desde el siglo XIX al XX, sino que conlleva como nunca antes, una revolución particular en las categorías jurídicas entre sujetos privados y por ende, un nuevo enfoque en su regulación. Esta realidad, que se pone de manifiesto en toda relación económicas de la Unión Europea, es un hecho previo a cualquier intento normativo, lo que en puridad no sería necesario –en un perfecto dumping legislativo- pero la tradición germánico-francesa dominante en la Unión, a la que pertenece España, es esencialmente normativa, no auto regulatoria. Esta singularidad, pese a la diversidad jurídica de la Unión, será cada vez más visible tras la efectividad del Brexit, aunque sea soft Brexit, el 29 de marzo de 2019 y es especialmente relevante en el ámbito digital.

En el Derecho de la Unión Europea no existe como tal la categoría de Derecho privado. Las bases jurídicas relevantes, tal como se diseñan en los Tratados, dibujan aspectos fragmentados de los que inducir el concepto, de por sí ya desdibujado. Es necesario recorrer el área de la Justicia civil; de consumidores; la protección horizontal de datos personales; la propiedad intelectual o el Derecho de sociedades para esbozar un contenido reconocible como Derecho privado.

Por su parte, la agenda digital, como objetivo horizontal, aglutina un conjunto de medidas legislativas en diversas áreas del ordenamiento europeo, que tienen como común denominador la acción del legislador en la comercialización digital: geoblocking, suministro de contenidos, Reglamento eIDAS o plataforma de resolución de conflictos en línea.

En España la diferencia entre las categorías Derecho privado-Derecho público/ Derecho civil-Derecho mercantil, se encuentra sobredimensionada. Es difícil separar, en el ámbito de la política legislativa, por ejemplo, el Derecho regulatorio del Mercado de valores del societario corporativo; o independizar el Derecho de contratos, supuestamente civil o mercantil según el tipo de sujeto en la relación (sin duda el complicado diseño territorial de España ha contribuido a ello). Esta división no existe en el Derecho europeo, más allá de la contratación con consumidores y, en ocasiones con pymes o micro pymes. Materias éstas, especialmente la primera, que exigen por razón del impulso de los Tratados una acción de la Unión.

Hay que apresurarse a señalar que la delimitación es parcial, en cuanto las relaciones entre particulares o empresas en todas las materias que les sean relevantes presentan siempre una delimitación negativa. Así, los instrumentos que desarrollan la Justicia civil, suelen excluir de su ámbito las relaciones iure imperii.

Esclarecido a rasgos gruesos el ámbito de aplicación del Derecho privado europeo, necesariamente, hay que aludir, en forma muy introductoria, a dos grandes temas que determinan un antes y un después en este diseño.

En primer lugar, el desarrollo y popularización del lenguaje blockchain aplicado al Derecho privado. Ya sea como medio de pago, reconocido como tal por el Tribunal de Justicia y en el Derecho contractual en negociación; como forma segura de almacenamiento de datos, con prioridad temporal, o como registro privado on line.

Esto hace sin duda atractivos, especialmente para el sector bancario ligado a la sociedad de la información, el lanzamiento de Smart contracts, contratos inteligentes, estandarizados, que al entrar en el lenguaje de bloques que se cierran en sí mismos, sin alteración, establecen su complimiento y ejecución automáticos, excluyendo dudas interpretativas. El reparto de responsabilidad entre los usuarios o mineros iguales P2P- pues se carece de un administrador- ya implicó en los últimos años la polémica de las criptomonedas, especialmente el bitcoin que no responden a un valor subyacente como es el patrón oro en las acuñadas, quedando a merced de una continua fluctuación.

El lenguaje blockchain presenta importantes carencias por su propia filosofía que le lleva a precisar terceros de confianza e identificación de sus propios actores.

En todo caso las aplicaciones de este lenguaje tecnológico no tendrán marcha atrás, aunque precisará incrementar seguridad jurídica.

Así mismo es imparable el desarrollo de aplicaciones de inteligencia artificial y robótica. El Parlamento Europeo siempre es el primer sensor en los nuevos campos de acción legislativos de la Unión. Por ello a lo largo de 2017 ha trabajado en establecer los aspectos que considera deben ser regulados por el legislador europeo para asegurar el cumplimiento de los fines específicos de la Unión en beneficio de sus ciudadanos.

Ya han sido identificadas tanto las bases jurídicas como sus concretas áreas de actuación. Estas aluden a la responsabilidad contractual y extracontractual; a la propiedad intelectual; a la protección de datos personales, además de abordar aspectos límites como el derecho a la personalidad. ¿Eres un robot? Es una pregunta ya estandarizada en el comercio electrónico.

Este es un tema abierto sobre el que a priori será difícil situar límites éticos, pues como la clonación, científicamente superada hace mucho, la ética es su principal frontera normativa.

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