El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

La ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, constituye una de las principales reformas legislativas españolas de los últimos 40 años, desde la reforma de 1981. Basada en la adaptación del Derecho estatal al artículo 12 de la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, la reforma supone un cambio de paradigma en el ejercicio de la capacidad, hoy ya jurídica, por englobar la capacidad de obrar. Desaparecida la incapacitación judicial, la participación de la persona con discapacidad en la nueva configuración de las medidas de apoyo, otorga preferencia a las voluntarias (notariales) y a la guardia de hecho, sobre las medidas judiciales, excepto el defensor judicial, que es una figura común, en toda medida de apoyo, ante un conflicto de intereses. Las medidas representativas serán la última opción. Se deberán seguir las preferencias, deseos y evolución, en su caso, de la persona con discapacidad que deberá participar, siempre que sea posible, en las decisiones. Todas las medidas adoptadas hasta el 3 de septiembre de 2021: tutelas, curatelas, poderes preventivos o sustituciones ejemplares decaerán en el periodo transitorio. Las normas de conflicto en la normativa interregional e internacional cobran especial interés. La monografía que se presenta, con un evidente enfoque practico, se dirige en primer lugar a los notarios, ante un cambio importante en su función, pero también a registradores, jueces y fiscales, abogados, así como a la sociedad civil en general. Profesionales y ciudadanos deberán conocer y aplicar tan trascendental ley en el Derecho estatal y en el autonómico civil, aún por desarrollar salvo el Decreto/Ley 19/2021 de Cataluña, que adapta la legislación procesal con base en la asistencia La autora, Notaria de Madrid y Académica de Numero de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, cuenta con una amplia experiencia en Derecho Privado e Internacional que le permite identificar los problemas de aplicación y de transitoriedad de la Ley y con ello dotar de una gran utilidad práctica el presente comentario de la reforma.

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