EL SISTEMA DE GARANTIAS DE CIUDAD DEL CABO: ACCESION AL PROTOCOLO MAC.

Unidroit ha tenido un éxito sin precedentes en el diseño de un sistema flexible sobre garantías internacionales de equipamiento móvil, mediante  el denominado sistema de Ciudad del Cabo que comprende el Convenio celebrado en dicha Ciudad, el 16 de noviembre de 2001, sobre  esta materia que forma conjunto con, hasta ahora, cuatro Protocolos.

El primero, el aeronáutico, de la misma fecha y lugar es el único que a día de hoy se ha incorporado al Derecho español. Le siguen el ferroviario o Rail (Protocolo de Luxemburgo de 2007); aeroespacial (protocolo de Berlín de 2012) y  el denominado MAC (maquinaria, agricultura y construcción) de Pretoria, de 2019.

El Convenio introduce reglas generales para el establecimiento y eficacia de garantías internacionales sin numerus clausus, reconducibles a acuerdos de garantía; acuerdos sobre la reserva de la titularidad y acuerdos sobre leasing, que constituyen estos últimos, a día de hoy la mayoría de las transacciones en sectores como el aeronáutico.

Parte de conceptos uniformes y autónomos en tal objetivo, siendo un elemento esencial la creación de un Registro internacional de garantías, electrónico y basado exclusivamente en el principio de prioridad.

Los Protocolos analizan especiales sectores industriales con la finalidad de facilitar la inversión en equipamientos concretos (no en proyectos) y deberán ser coordinados, Convenio y protocolo, como un solo instrumento, conteniendo en ocasiones opciones legislativas o declaraciones, a fin de incrementar su flexibilidad.

De ahí que no es posible acceder al Convenio, sino se hace a la vez a uno de sus protocolos. España lo ha hecho en 2015, primero al Convenio luego al Protocolo, en los términos que entonces tuvimos ocasión de examinar en esta columna.

Es llamativo que no se aborde un Protocolo naviero. En la actualidad, el grupo de trabajo VI de UNCITRAL  dedicado a garantías mobiliarias, elabora un nuevo instrumento  que no armoniza garantías, sino la ejecución de las mismas  sobre la base del trabajo del Comité Marítimo internacional. El instrumento, en avanzada negociación, se refiere a la venta judicial de buques, con la finalidad de establecer una purga de las cargas  y subsiguiente adquisición por un tercero con un titulo limpio. Demuestra la singularidad tradicional del sector naviero.

El Protocolo MAC, nacido especialmente del interés de USA y Alemania, es el mas complejo de los aprobados por UNIDROIT reconociendo sus formulas originales y adaptativas. Sus singularidades se cifran, grosso modo, en la inclusión de triples activos en un solo Protocolo; en la relación de estos bienes en anexos por referencia al sistema armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (códigos HS) para determinar las categorías de los concretos bienes, lo que añade una importante dificultad en su modificación. Especialmente en orden a la evolución tecnológica en la maquinaria que integra software, cada vez mas sofisticados. Por otra parte, la relación con el Convenio y anteriores protocolos difiere en cuanto a soluciones normativas y la singularidad de los bienes, en ocasiones accesorios a bienes inmuebles o comprensivos de inventarios.  En el primer supuesto, cabe citar las soluciones sobre remedios en incumplimiento e insolvencia (Arts. VIII y X) y en el segundo su relación con la propiedad y garantías inmobiliarias.

Para que España se incorpore al Protocolo, es precisa la previa accesión de la Unión Europea, como REIO en cuanto se incluyó una previsión para la entrada de la UE como parte, en cuanto organización  regional de integración económica.

Algunas de las previsiones del Protocolo podrían afectar al Derecho europeo, por lo que  conforme a los arts. 218 (5), 81 y  3.2  del TFUE, se sitúa en el ámbito de las competencias externas de la UE, -no entre las exclusivas-, en cuanto pueden alterar reglas comunes o su ámbito de aplicación. Así en los aspectos jurisdiccionales (R. UE (nº) 1215/2012; como ocurre con las medidas provisionales o cautelares; insolvencia (R. (CE) nº 2015/848; (medidas y asistencia en caso de insolvencia) o elección de ley (R. (CE) nº 593/2008- Roma I-.

La Comisión fijó el ámbito de estas competencias, ya durante la negociación del Convenio (Art. 13 y 46). Hay que remontarse a la declaración realizada por la Unión  a la firma de éste por la cual cuando el deudor este domiciliado en el territorio de un Estado miembro los Estados están vinculados por el R. Bruselas I (hoy 1215/2012) para la consecución de medidas provisionales.

Esta Declaración en base al Art. 55 del Convenio se extiende a los Protocolos.

Una vez finalizado el iter de las Instituciones europeas, en concurrencia el Consejo y el Parlamento europeo, lo que se espera tenga lugar bajo Presidencia francesa del primer semestre de 2022, los Estados miembros pueden decidir incorporarse, siguiendo su procedimiento interno.

La experiencia del Protocolo aeronáutico es un antecedente solo parcial en cuanto la decisión de un punto de acceso único  autorizante -no directo- situado en el Registro de Bienes Muebles de Madrid- que contiene el Libro de aeronaves- no se acomodará a la estructura territorial requerida. Como ocurrirá cuando se culmine el procedimiento de adhesión al protocolo Rail. El Art. XVI  establece reglas especiales en relación al funcionamiento de los puntos de entrada.

Las singularidades de este Protocolo, autentico banco de pruebas del Derecho privado, exigirán realizar un estudio detallado para su implementación al Derecho español, al tiempo que la aspiración de albergar el Registro internacional de garantías MAC en España, de cumplirse, obligará la modernización del sistema de publicidad registral mobiliaria.

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