LA SENTENCIA PANCHAREVO, UNA NUEVA LIBERTAD DE LOS EUROPEOS.

El 14 de diciembre de 2021, se publicó la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE, C- 490/20, Pancharevo. Con este pronunciamiento se allana el camino a la futura propuesta de la Comisión europea sobre el reconocimiento del parentesco, que será negociada bajo la Presidencia española, la cuarta, del segundo semestre de 2023. Se trata de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal administrativo de Sofía sobre la interpretación de los arts. 4  del TUE; 20 y 21 del TFUE y 7, 8 y 24 de la Carta – y Directiva 2004/38/CE- en la tensión entre la identidad nacional y la ciudadanía europea.

Su iter contó con la especial implicación del Reino de España, que se personó tanto en el procedimiento escrito como en la audiencia oral presencial celebrada el 9 de febrero de 2021.

La cuestión debatida abordaba la oposición de las autoridades búlgaras a emitir un documento de identidad a una menor, de muy corta edad, nacida en España de matrimonio formado por madre británica y madre búlgara, residentes en España, sobre la base de un certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil español, que, por razón del respeto a la intimidad de las progenitoras, de conformidad con nuestro Derecho, no identificaba a la madre biológica.

Las autoridades búlgaras, que no reconocen en su Derecho nacional la unión de personas del mismo sexo, exigieron la identificación de la maternidad biológica a fin de conocer cual de las dos progenitoras es nacional búlgara, causante de que a su hija se le atribuya la nacionalidad. Aducían, adicionalmente que, en su Derecho administrativo, no se incluían formularios que permitieran reflejar la situación de las progenitoras.

Con ello se creaba un evidente y grave perjuicio a la menor que se veía privada, pese a su interés superior, de la obtención de un documento oficial europeo, habida cuenta de la nacionalidad de un tercer Estado de su otra progenitora y pese a la convivencia familiar desde su nacimiento en un Estado europeo, España.

La Abogada general, Juliane Kokott, en unas conclusiones equidistantes, precisó que, no se puede considerar con certeza que la menor posea la nacionalidad búlgara; que el Gobierno búlgaro ha cuestionado esta afirmación dado que adquiere la nacionalidad por ministerio de la ley toda persona que tenga al menos un progenitor búlgaro, mientras que en el presente asunto no se conoce la identidad de la madre biológica.

Añadía que en el supuesto de que la menor tenga la nacionalidad búlgara, Bulgaria debe expedirle un documento de identidad o un documento de viaje que mencione a las progenitoras, con el fin de que pueda viajar con cada una por separado. Sin embargo, invocando la identidad nacional, consideró la Abogada General, que Bulgaria puede justificar la negativa a reconocer la filiación de la menor, tal como ésta se ha establecido en el certificado de nacimiento español, a los fines de la expedición de un certificado de nacimiento que determine su filiación a los efectos de su Derecho interno de familia.

Separándose de estas conclusiones, el Tribunal como antes la sentencia Rottmann (C-135/08), deja claro que, aun siendo competencia de un Estado miembro las decisiones sobre la nacionalidad, éstas deben adoptarse con respeto al Derecho de la UE especialmente si pudieran implicar la perdida de la ciudadanía europea, en cuanto no se presente otra filiación que permita su adquisición.  En el mismo sentido, la sentencia de 5 de junio de 2018, Coman (C-673/16) garantizó la libertad de circulación de los ciudadanos que contraigan matrimonio con persona del mismo sexo en territorio de la Unión en cuanto tienen derecho al respeto a su vida familiar, extendido a sus hijos.

La Gran Sala teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, falló que, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por un lado, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte, sin necesidad de que sus autoridades nacionales establezcan previamente un certificado de nacimiento y,  por otro lado, debe reconocer el documento emanado del Estado miembro de acogida que permite al menor ejercer, con cada una de sus progenitoras, su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Con ello, como ya ocurrió en la citada sentencia  Coman, el Tribunal, actuando como legislador negativo, da un paso de gigante en la creación del nuevo Derecho de Familia europeo, incluyendo la filiación, con base en la igualdad de las distintas posibles familias, sin consideración de genero, agregando ahora el reconocimiento del parentesco y el derecho a la libre circulación de la filiación  obtenida conforme a la legislación de origen, en este caso España, que no podrá ser objeto de revelación.

Esperamos con gran interés la propuesta de la Comisión que ha obtenido  en la sentencia Pancharevo el respaldo del Tribunal europeo.

Sin duda, la realidad social europea es un prius, al que su Derecho, alterius, siempre debe seguir.

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