ACTA NOTARIAL DE INFORMACION PRECONTRACTUAL

El 16 de junio entró en vigor, con sus más y con sus menos, la ley 5/2019, de 15 de marzo.  La ley se desarrolla mediante el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril y Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, que modifica la Orden OHA/2899/2011 de 28 de octubre, (en aspectos no anulados por la Audiencia Nacional, en sentencia confirmada por el Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 7 de marzo de 2016). La ausencia de una refundición de textos, crea dudas interpretativas. Especialmente, el mantenimiento del articulo 30 relativo a la puesta a disposición, tres días hábiles antes del otorgamiento del proyecto de escritura de préstamo. Es ésta una obligación que podría entenderse embebida en los artículos 14 y 15 de la Ley 5/2019 aunque no así la obligatoriedad, en general, de firma en los despachos notariales que también establece el precepto y que se debe entender plenamente vigente.  Hasta el cierre de este trabajo, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), ha dictado tres Instrucciones y una resolución. Las Instrucciones , de fecha 13 y 14 de junio se refieren respectivamente a ciertos aspectos de la consulta obligatoria por notarios y registradores del Registro de condiciones generales de la contratación; a las pautas de un régimen transitorio que facilite las denominadas operaciones en vuelo  así  como al arranque del sistema retrasando la obligatoriedad del uso de las plataformas, o medios telemáticos seguros, en cuanto elemento accesorio hasta el 31 de julio de 2019, día que quizás debería entenderse incluido en el plazo. La Resolución en Consulta de 16 de mayo, es particularmente importante, en cuanto establece la obligación para todos los notarios de utilizar exclusivamente la plataforma SIGNO gestionada por el CGN, en todo aquello que afecte a la función pública, como única vía de comprobación y validación de las actuaciones que exige la ley: es decir, la designación del Notario por el consumidor o cliente (que debe realizarse fuera del área de influencia del prestatario, en cuanto clave del sistema); la comprobación fehaciente por el notario de la fecha y de la no alteración de la documentación enviada, y la notificación por éste a la entidad de las vicisitudes del acta. Debe entenderse que esta utilización exclusiva – en lo que afecta a la función notarial-  se mueve en parámetros distintos de los que pudieran corresponder al mercado de certificaciones digitales y servicios de confianza, por lo que no supone restricción alguna a la libre competencia. Ésta se encuentra salvaguardada en la pluralidad de plataformas con las pueden actuar los agentes económicos, si bien con la debida conexión con SIGNO, en lo que afecta a la función pública notarial. Por otra parte, el CGN ha comunicado el día 14 de junio a todos los notarios la Circular 1/2019, de obligado cumplimiento para éstos.  En ella, además de algunas consideraciones en relación al acta, publica, como anexo, el test que realizará el notario a la persona física, consumidora o no, en los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, todos ellos, circunscritos al ámbito residencial.  Aún se espera que sean dictada Instrucción aclarativa sobre determinados aspectos de la ley, dada la complejidad normativa de ésta.

El aplazamiento hasta el 31 de julio del carácter obligatorio del uso de las plataformas electrónicas, da un balón de oxígeno a la puesta en marcha del sistema, que el Notariado ha completado, según ha informado oficialmente el Consejo.  Se autoriza, como se ha indicado, que hasta el día 31 de julio de 2019, mediando el acta previa de información al cliente, pueda tramitarse la preparación de la misma sin hacer uso de las plataformas informáticas previstas en la ley, empleando otros medios alternativos, como la entrega de la documentación en papel, su remisión por correo, o incluso por medios informáticos que reúnan las debidas medidas de seguridad.  No obstante, siempre debe utilizarse la plataforma Signo (en el ámbito de la función notarial) en los préstamos que se autoricen a partir del día 16 de junio, si se decide optar por utilizar una plataforma electrónica, opción posible pero no obligatoria.

El acta notarial debe calificarse, según indica la DGRN, entre las consideradas tradicionalmente de control o verificación (Art. 198.3 del Reglamento Notarial). El CGN, en congruencia, desbroza la actuación del notario especificando que es mixta, aglutinado la constatación de hechos, la emisión de un juicio de legalidad y las manifestaciones del interesado. El acta notarial dirigida a la comprobación de la transparencia material, mediante validación o comprobación de los plazos e información que debe recibir el interesado, así como de inclusión del test previsto en el art. 14.2 c) de la Ley 5/2019, será otorgada por el consumidor o persona física (y su cónyuge, en el supuesto del art. 1320 del Código Civil si se hipotecare la vivienda familiar) personalmente o mediante representación legal o poder notarial suficiente a juicio de notario, al menos un día antes del otorgamiento de la escritura de préstamo. Deberá extenderse pese a su gratuidad en papel notarial timbrado, incorporando a juicio del notario la información pertinente en la forma que señala la instrucción de 14 de junio de 2019. Esta permite el cálculo del hash del archivo informático que, una vez firmados, contenga junto con el depósito notarial de todos los hashes de los documentos de cada día, acreditándose por ese depósito la fecha de la existencia de dichos documentos y su no alteración por el propio hash, o cualquier otro medio análogo que cada entidad diseñe, con tal que el mismo sea suficiente para dicha prueba fehaciente.  Con ello abre la técnica notarial al depósito en la nube de información protocolar.  Queda a consideración del notario el formato de la copia del acta e incluso su expedición.

El acta, que es una actuación gratuita, será objeto de calificación registral en cuanto a su reseña (art.15. 7) y en su caso, de valoración judicial en los términos del art.17 bis ap.2 b) de la ley del notariado y 319 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Al menos un día después, como el Tribunal Supremo consideró más adecuado que se realizará el asesoramiento notarial, se autorizará la escritura pública.

El ciudadano o consumidor- hombre civil, en expresión de Figa Faura- estará bien acompañado en una decisión económica importante en su vida, quizás la que más.

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