Implementacion del R (UE) 2023/2844, sobre digitalizacion de la justicia civil

Los Reglamentos de ejecución (UE) 2026/101 y 2026/102, de la Comisión, constituyen un paso esencial en la digitalización de la Justicia Civil. El primero, en relación a los procedimientos europeos monitorio y de pequeña cuantía; el segundo en relación al punto de acceso electrónico europeo.

Los R. de ejecución fijan la fecha del 1 de marzo de 2028 para la aplicación efectiva de los Arts. 3 y 4 del R. (UE) 2023/2844, cuyo título se refiere a la digitalización de la cooperación judicial y acceso a la Justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial – R. de digitalización. El R. contempla en su Art. 10 la adopción por la Comisión de actos de ejecución, señalando su contenido y especificaciones técnicas, que sirven de base a los distintos Reglamentos de ejecución, que ahora inician su publicación.

Los R. de ejecución al igua el R. Digitalización se aplicarán en todo el territorio de la Unión Europea excepto Dinamarca. Irlanda de conformidad con la Decisión (UE) 2024/789 de la Comisión en relación con los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2023/2844 , -actos jurídicos de cooperación judicial, en el anexo I en materia civil y mercantil y en el Anexo II en materia penal- en cuanto participa (no lo hace por ejemplo en Sucesiones) y por los que está vinculada. De conformidad con el Protocolo nº 21 del TFUE , Irlanda ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del Reglamento (UE) 2020/1784 y por tanto sus actos de ejecución .

Dinamarca, como se ha anticipado, de acuerdo con el Protocolo nº 22 del TFUE no participa en no queda vinculada ni sujeta a la aplicación del R y actos ejecutivos.

Los R. de ejecución se refieren al aplicativo de los Art. 3 y 4 del R. de digitalización, que integran respectivamente sus capítulos II y III y constituyen su núcleo esencial.

Aluden el Art 3 a la comunicación -entre las autoridades competentes y el Art. 4 a la comunicación.- siempre opcional- entre personas físicas o jurídicas y las autoridades competentes en materia civil y mercantil a través del denominado punto de acceso electrónico europeo que se instalara en el Portal Europeo de e-Justicia ( https://e-justice.europa.eu/home_es) en las materias susceptibles de comunicación según los Reglamentos de la Justicia Civil.

Adicionalmente el punto de acceso electrónico europeo será informativo para ciudadanos y empresas.

Los puntos de acceso del sistema informático descentralizado deben basarse en e-CODEX, (Reglamento (UE) 2022/850) que es una herramienta desarrollada para garantizar un intercambio electrónico transfronterizo directo, interoperable, sostenible, fiable y seguro de datos relacionados con los asuntos entre las autoridades competentes.

Se denominará Sistema de Intercambio Digital en el Ámbito de la Justicia o JUDEX, por sus siglas en inglés y debe utilizarse por defecto en la comunicación entre autoridades competentes.

Las especificaciones técnicas establecidas en el R. (UE) 2023/2844, en la comunicación entre autoridades y en el punto de acceso electrónico europeo imponen el uso de firmas y sellos electrónicos cualificados, así como de medios de identificación electrónica con un nivel de seguridad alto, que son recogidas en ambos R. de ejecución (UE) 2026/101 y 102, y exigirá el uso de las carteras europeas de identidad digital (EIDI Wallet) establecidas en virtud del Reglamento (UE) nº 910/2014 y su posterior modificación por R. (UE) 2024/1183 -e-IDAS 2.0-

La Comisión facilitará un programa informático identificado como programa informático de aplicación de referencia que debe poder aplicar las especificaciones de procesamiento digital, definidas en el R . e-CODEX/JUDEX y será utilizado por los sistemas finales nacionales y los puntos de acceso e-CODEX autorizados, sustituyendo con ello los sistemas nacionales propios a fin de garantizar la interoperabilidad y la más alta seguridad y privacidad.

Establecida, de esta forma, la técnica y el procedimiento, los primeros Reglamentos de la Justicia Civil objeto de ejecución en el (UE) 2026/ 101)- , que especifica su procesamiento digital-, son el R. (CE) nº 1896/2006 por el que se establece un procedimiento monitorio europeo y el R. (CE) nº 861/2007, por el que se establece un proceso europeo para demandas de escasa cuantía.

Estos R establecen los únicos procedimientos judiciales íntegramente europeos y presentan la singularidad de que su integración en JUDEX ya había sido ensayada a través de CODEX, por lo que resultan un buen campo de ensayo.

A estos seguirán, los demás instrumentos incluidos en las lista del Anexo I teniendo presente que no pueden afectar al contenido de los R. de la Justicia Civil que se refieren algunos, a la cooperación administrativa, pero fundamentalmente a la competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y en varios R. a la aceptación de los documentos públicos, especialmente los notariales.

Se requerirá un estudio detallado del conjunto normativo resultante.

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