SLAPP: DEMANDAS ESTRATÉGICAS QUE DISTORSIONAN EL DEBATE PUBLICO

El 28 de abril se publicó la denominada propuesta SLAPP, por sus siglas en inglés. Con ellas se hace referencia a las demandas estratégicas que distorsionan el debate público. Por lo que el  nuevo instrumento se dirige a la protección de las personas que participan en él y que son objeto de procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos. Las SLAPP son una forma de guerra jurídica contra la libertad de expresión, bien conocidas en la practica forense internacional, especialmente anglosajona.

Son formas legales de intimidación en forma de demandas infundadas o excesivas iniciadas por organismos públicos, empresas o personas en el poder contra partes más débiles —como son los periodistas, las organizaciones de la sociedad civil, o los defensores de los derechos humanos — que expresan críticas o transmiten mensajes incómodos al que tiene poder o una posición privilegiada sobre un asunto público. El objetivo de estas demandas es silenciar al denunciante  influyente y no tanto mediante el  resultado del proceso sino por un coste económico que no podrá ser asumido.

Puede resultar extraño que, en la Unión Europea, área geográfica de alto nivel democrático y en el que la base de la cooperación judicial se fundamenta en la confianza mutua, sea necesario regular estas medidas de protección en los procedimientos judiciales, pero lo cierto es que constituye  un tema urgente y necesario.

El informe sobre el estado de Derecho en la Unión europea de 2020 y especialmente el de 2021 pusieron de manifiesto la situación de presión que sufre la prensa independiente en varios Estados miembros.

(https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_3761).

Por ello, la Comisión ha considerado prioritaria la presentación de la propuesta hasta el punto de omitir el estudio de impacto justificativo que se sustituye por un estudio informal, de forma excepcional.

La propuesta será una Directiva y no un Reglamento. Es sabido que el espacio de Justicia Civil se integra esencialmente por Reglamentos, que garantizan la aplicación normativa uniforme, pero no es menos cierto que la técnica de la Directiva, en la que es deseable el mayor grado de armonización, constituye una ventaja negociadora en instrumentos difíciles, como será éste, cuando se parte de la integración en el ordenamiento jurídico nacional del Estado miembro, que mantiene con ello una mayor autonomía legislativa.

SLAPP es prioritario para la actual Comisión, aunque su negociación no será sencilla. Tanto por la implicación directa de determinados Estados miembros señalados en el informe, como Hungría, Bulgaria, Rumania, Croacia y Eslovenia, como por la dificultad  intrínseca de la propuesta.

La futura directiva se divide en ocho capítulos, que dirigen su objetivo a una modificación procesal civil -no penal- en los Estados miembros, destinada a  proporcionar a los órganos jurisdiccionales herramientas procesales contra las demandas abusivas.

Estas medidas consistirían en la imposición de cauciones al demandante; en la creación de procedimientos para la desestimación temprana por un cauce acelerado que  suspenda el procedimiento principal, sujetos obviamente a recurso, o la previsión de inversión de la carga de la prueba.

Asimismo, se diseña un régimen de condena en costas e indemnizaciones por daños  y perjuicios, así como de sanciones. La protección se extiende a las sentencias dictadas en terceros países, para las que se prevé que si el demandado esta domiciliado en un Estado miembro, pueda obtener una indemnización, con  cargo a fondos europeos.

Pero, mas allá del proceso, esencialmente se quiere crear conciencia social y hacer seguimiento sobre este problema, garantizando la disponibilidad de apoyo para quienes se enfrentan a SLAPP, con un tratamiento sistemático.

A mi juicio, esta iniciativa de la Comisión europea debe ser firmemente apoyada, aunque precisará de un importante trabajo técnico y negociador.

Singularmente, será imprescindible partir de una correcta identificación de la demanda manifiestamente infundada o abusiva contextualizando su relación con grupos de interés social que crean opinión. Entre ellos significadamente la prensa. La creación de opinión -participación pública- afecta a temas de eventual interés general tales como la crisis en la separación de poderes; la persecución del sesgo interesado en fake news, singularmente electorales; la vulneración de la normativa del medio ambiental; el blanqueo de capitales o la corrupción.

La directiva precisará definir con la máxima claridad las nuevas herramientas procesales  a fin de lograr adecuadas medidas de protección incluso garantizando la legitimación activa en el proceso de un tercero (generalmente una ONG)

La propuesta se acompaña de una Recomendación de  la Comisión sobre la protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos que participan en el debate público contra procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos («demandas estratégicas que distorsionan el debate público»)

Aquí si, puede observarse, la referencia  se refiere abiertamente a periodistas.

La libertad de prensa  es garante de los valores democráticos y del respeto a los derechos humanos. Por ello, la Unión Europea debe ser un adalid en su defensa.

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