La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en la que se limita la indemnización a abonar por las compañías aéreas por la pérdida o daño, sin dolo, de la mascota de un pasajero ha levantado una gran polémica. Se limita la indemnización que tienen que abonar las aerolíneas a los pasajeros a la pérdida o daño de sus equipajes.
El Tribunal, Sala séptima, en Sentencia de 16 de octubre de 2025, asunto C-218/2024 se refiere al pago de indemnización por pérdida de la perra de una pasajera, que debía viajar en bodega en un vuelo comercial internacional. Aplica el Convenio de Montreal, haciendo equivaler, como se ha indicado, el animal a equipaje estableciendo que la indemnización por su pérdida está limitada a la cantidad máximo de unos 1.600 euros.
A esta sentencia se refirió El Economista como primicia.
El Convenio de Montreal, acuerdo internacional que se adoptó en mayo de 1999, en la ciudad de la que lleva su nombre y está en vigor desde el 4 de noviembre de 2003, sucede al previo Convenio de Varsovia y unifica las normas de responsabilidad de las aerolíneas y transportistas aéreos, para pasajeros, equipaje y carga. Ha sido ratificado por 140 Estados , incluida la propia Unión Europea y todos sus Estados miembros. Tiene como objetivo modernizar las reglas internacionales de responsabilidad civil en el transporte aéreo, que no niega, garantizando la viabilidad económica de las compañías aeronáuticas al tiempo que establece una indemnización estándar para fijar límites de manera uniforme en todos los Estados signatarios.
El Convenio utiliza para su fijación los derechos especiales de giro (DEG), una unidad monetaria internacional del Fondo Monetario Internacional que crea.
El contexto se refiere a viajeros, equipaje y mercancía sin conocer otras categorías de sujetos u objetos. En ningún caso se tienen presentes las mascotas o animales en general.
En el Derecho europeo es aplicable, como recuerda la sentencia, el Reglamento 2027/97 que modifica el R. 2027/9 el cual establece en sus Art. 2. 3 y 17 qué se entenderá por equipaje: registrado y no registrado, así como que la responsabilidad de una compañía aérea comunitaria en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se regirá por todas las disposiciones del Convenio de Montreal relativas a dicha responsabilidad.
Esta normativa sectorial en un sector sistémico como es el transporte aéreo nada tiene que ver con los principios europeos, desde el Tratado de Lisboa, sobre la protección de los animales como seres sensibles especificando sus derechos fundamentales entre los que destaca su bienestar.
La sentencia, intenta coordinar ambos objetivos, la limitación de responsabilidad y el bienestar de la mascota, indicando que este debe ser respetado aunque su fallo indica que «el artículo 17, apartado 2, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado, en nombre de esta, mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, en relación con el artículo 22, apartado 2, del citado Convenio, debe interpretarse en el sentido de que los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje» a efectos de dichas disposiciones».
Otra normativa europea en relación con las mascotas (perros y gatos) es la ley de bienestar animal, realmente un conjunto normativo que entra en aplicación paulatinamente ente 2026 y 2028. La normativa busca armonizar las reglas sobre la cría, la venta, el cuidado, la importación y la exportación de mascotas.
Sus objetivos, reforzando la idea de que forman parte de la familia de su dueño, es garantizar su bienestar y prevenir el comercio ilegal en territorio de la Unión, dificultando la entrada desde terceros países en evitación de la pérdida de trazabilidad del animal.
Para ello será obligatoria la identificación y registro de todos los perros y gatos mediante microchip y su inscripción en bases de datos nacionales interoperables.
Los animales procedentes de terceros países -no comunitarios- deberán cumplir con esta identificación antes de entrar en la UE y ser inscritos en un registro nacional en un plazo breve tras su llegada. Se prevé, para ello, la creación de un sistema europeo online que permitirá el pre-registro de las mascotas.
En España es aplicable la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, legislación alineada con la europea que próximamente estará vigente en todos los Estado miembros.
En base a lo anterior ¿qué situación tiene un pasajero volando con mascota, especialmente si por tamaño y características debe viajar en bodega?-
El pasajero deberá realizar una declaración específica sobre su valor, asumiendo el coste de un seguro complementario. La mascota tendrá que ser identificada por su cartilla sanitaria- o pasaporte europeo- que aludirá al chip identificativo y muy pronto deberá estar registrada de forma interactiva en el país de origen.
En resumen, asumiendo la imperativa aplicación del Convenio de Montreal, se echa en falta en la sentencia una parte docente en relación a los valores europeos de protección y búsqueda del bienestar animal, que toca, deslavazadamente, a pesar de la importancia de las mascotas para familias, niños y personas vulnerables y el indudable disgusto -llámese o no daño moral- que supone su perdida en tales circunstancias.
Puede considerarse con estas políticas, como dijo Borrell, que Europa, es un jardín fuera del cual hace mucho frio y tenemos que defender y valorar.
