LOS NUEVOS REGLAMENTOS DE LA JUSTICIA CIVIL EUROPEA

El conjunto normativo de los instrumentos que configuran la Justicia Civil de la Unión Europea, se ha incrementado el pasado mes de julio con tres nuevos Reglamentos. Dos de ellos, largamente negociados, precisaron para su aprobación del procedimiento de cooperación reforzada. Se trata de los Reglamentos 2016/ 1103 y 2016/1104 ambos de 24 de junio, publicados el 8 de julio y relativos a la competencia, ley aplicable, reconocimiento de resoluciones en materia del régimen económico matrimonial y efectos patrimoniales de las parejas registradas, respectivamente. El Reglamento (UE) 2016/1191 de 6 de julio, publicado el día 26, es el relativo a la simplificación en la presentación de ciertos documentos públicos –relacionados con el Registro Civil- que modifica el discutido sistema IMI mediante la ampliación de supuestos de verificación de autoridades de origen por un organismo o autoridad central de dicho Estado.

Los dos primeros, se aplicaran a partir del día 29 de enero de 2019 y el tercero del 16 de febrero del mismo año debiendo antes los Estados facilitar la información necesaria para su puesta en marcha. Asimismo se aprobarán Reglamentos de ejecución.

La cooperación reforzada en los dos Reglamentos paralelos se realizará, de momento, entre diecisiete Estados miembros, incluida España. Los Reglamentos, que mantienen en lo posible, una igualdad de soluciones, dirige la competencia judicial, en caso de liquidación por muerte, al mismo Juez que correspondería en el R. 650/2012, con la consiguiente simplificación en la aplicación de este último mientras que para la separación, divorcio o nulidad se estará al R. 2201/2003 (Bruselas II bis). Es sabido que el Reglamento Roma III (R. 1259 /2010,) también aprobado mediante procedimiento de cooperación reforzada, se refiere, sin embargo, solo a separación y divorcio, no a la nulidad, en sede de ley aplicable, con lo que la relación de ambos en esta materia exige distinguir los distintos planos, con la consiguiente dificultad en el establecimiento de efectos estrictamente personales en la anulación del vínculo. En todo caso, la ley aplicable, es de carácter universal; para todos los bienes estén donde estén y sin reenvío de segundo grado. Su determinación, preferentemente a las reglas presuntivas que establece, podrá ser la resultante de un pacto que podrá a su vez ser modificado limitadamente para el futuro, si el cambio se realiza conforme a la ley de la residencia habitual común o de la nacionalidad común de los esposos. Estos pactos, deberán tener las formalidades exigidas en el lugar de residencia habitual. El Reglamento, indebidamente, traduce al español, los pactos de eleccion de ley como capitulaciones matrimoniales, lo que no siempre es cierto, ya que el acuerdo al que se refiere la norma europea –determinación para el futuro de ley aplicable- no requiere los especiales requisitos de modificación y formalidad establecidos en ocasiones en las leyes civiles españolas. Esto acarreará confusión en la aplicación de la norma. El efecto frente a terceros, requerirá además conforme a la ley estatal española de la inscripción en el Registro Civil, con mucha mas claridad cuando entre en vigor la Ley 21/2011, en principio, el 30 de junio de 2017.

Cuando se aplique el Reglamento 1103/2016 quedarán sin efecto, para los supuestos transfronterizos los artículos 9.2 -parcialmente, en cuanto incluye efectos personales- y 9.3 del Código Civil. La protección de la vivienda habitual (considerando 53 y art. 30) se regirá, sin embargo, por la ley del foro- lo que tiene trascendencia en el caso de nulidad y en el fallecimiento-.

La aplicación del Reglamento en Estados plurilegislativos con normativa propia, supondrá el respeto de la vecindad civil, en términos mucho más complejos que en el R. 650/2012. Siendo norma determinante el art. 16 del Código Civil, se aplicará en el supuesto de españoles la vecindad civil que les corresponda y con ello la normativa de la unidad territorial designada, de conformidad con las normas del Reglamento 1103/2016.

Mucho mas compleja será la aplicación territorial del Reglamento 1104/2016, relativo a parejas registradas en cuanto no existe una regulación material estatal y diversas unidades territoriales tienen normativa propia -recordemos que el TC recientemente anuló la de la Comunidad Valenciana-. La dificultad está en que varias normas como la ley balear o la vasca, remiten la inscripción de la pareja en ese territorio a la vecindad civil de uno de al menos un miembro de la pareja , lo que no es posible para las que sean residentes extranjeras. Esta remisión se fundamenta en la imposibilidad de regular civilmente el requisito formal con alcance civil a quienes no estén sujetos a la normativa autónoma por su vecindad. El incumplimiento del Derecho europeo que conlleva exigirá que el Estado imponga a las Comunidades afectadas una excepción, en cuanto no se puede imponer un registro de la pareja en un país europeo para simplemente ser reconocido por la Comunidad en cuestión. La falta de una normativa al respecto en el Derecho interregional español, supone además el imposible cumplimiento del art. 33, por lo que hay que entender que no es relevante la vecindad en este caso, rigiéndose directamente por el Derecho de la Comunidad Autónoma en que sean residentes.

Por su parte el R. 2016/1131, suprime la apostilla entre los Estados miembros en las materias que regula. Ha de recordarse que no existe apostilla en los documentos y resoluciones regulados por los Reglamentos europeos, ni siquiera en los documentos auxiliares (por ejemplo, poder para pleitos). El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, se mantiene en las restantes materias, -especialmente en relación a representación de sociedades y títulos de propiedad- y respecto a terceros Estados. El funcionamiento del sistema IMI es complejo, pero habida cuenta del automatismo de los campos y traducción instantánea que prevén los anexos, facilitará sin duda la vida a los ciudadanos.

Cabe recordar en este punto que España tiene pendiente la aplicación de la apostilla electrónica a los documentos notariales tema que debería ser ya inaplazable.

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