Las nuevas acciones de la Unión europea en el ámbito digital se basan en el programa financiero Europa Digital para el período 2021-2027 que prevé una financiación inicial de 9 194 000 000 EUR en sus objetivos. Tras el programa de acción de la Unión para luchar contra la pandemia y sus consecuencias, publicado el 17 de abril de 2020, los nuevos fondos de resiliencia y recuperación, así como el programa Horizonte Europa, los nuevos proyectos digitales aceleran su implementación. El objetivo de la digitalización, como es sabido, junto al pacto verde y la más horizontal política de la sostenibilidad, constituyen los objetivos de la década 2020-2030 en la Unión europea. Se trata de consolidar la soberanía digital europea y establecer sus propias normas, centrándose claramente en los datos, la tecnología y las infraestructuras.
El resultado a perseguir es una Europa digital basada en las personas; con una economía digital justa y sostenible en una sociedad abierta, democrática y sostenible.
la Comisión presentó recientemente los programas configurar el futuro digital de Europa y brújula digital. Complementa, con ellos, hasta el momento, los esfuerzos hasta el momento por alcanzar en todas las áreas de la economía y vida de los ciudadanos europeos un nivel de digitalización eficiente basado en el despliegue de medios económicos y organizativos, incrementada por la limitación de movilidad de la pandemia. El digital day 2021, el 19 de marzo fue una oportunidad para repasar los objetivos y para la adhesión de las autoridades europeas.
En este contexto la Unión avanza en tres apartados esenciales. Primero, la ciberseguridad, seguidamente, la gobernanza de los datos (Europea Data Act), relativa al almacenaje, reutilización e intercambio de datos no personales que exigirá invertir en herramientas e infraestructuras para guardar y tratar los datos en la capacidad europea de computación en nube. Pero sin duda será fundamental el paquete integrado por la ley de servicios digitales (Digital services Act) y ley del mercado digital (Digital markets Act), que se tramitan paralelamente y fueron aprobados inicialmente el 15 de diciembre de 2020
Todo ello junto a la revisión de los Reglamentos clave del Derecho digital: protección de datos (EU) 2016/679 e identidad digital (EU) 910/2014.
No obstante la importancia de estos instrumentos, ninguno de ellos es objeto de especial estudio en el ámbito de la Justicia civil, correspondiendo su análisis, por el contrario, a otras áreas del organigrama europeo, como Connect; Cyber; competividad y crecimiento; investigación e innovación; consumidores o mercado interior.
La relación con la Justicia civil en temas de la importancia de la competencia jurisdiccional o de la ley aplicable, solo es objeto de análisis en el Comité de Derecho civil que tiene encomendado entre sus objetivos la coherencia interna del ordenamiento jurídico europeo en materia de cooperación judicial civil.
Realmente, el planteamiento se aleja de los presupuestos tradicionales. Ello es debido a la necesidad de acudir a parámetros internacionales, de suerte que en ciberseguridad (Propuesta de directiva NIS 2, de 20 de diciembre de 2020, en materia de ciberseguridad que deroga la Directiva (UE) 2016/1148, solo encontramos una referencia a jurisdicción en su art 24. Por su parte la Propuesta de Reglamento, relativo a la gobernanza europea de datos de 25 de noviembre de 2020 prevé la cesión de datos del sector público para su reutilización, en los casos en que esos datos estén sujetos a derechos de terceros; el intercambio de datos entre empresas a cambio de algún tipo de remuneración; la cesión de datos personales con ayuda de un «intermediario de datos personales», cuya labor consistirá en ayudar a los particulares a ejercer los derechos que les confiere el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la cesión de datos con fines altruistas. En el nos limitamos al art. 25 relativo al derecho a la tutela efectiva.
Por su parte, la ley de los servicios digitales, propuesta de Reglamento que abarca la modificación de múltiples directivas comenzando por la 2000/31/CE sobre comercio electrónico, -que permanece desde hace casi once años-, parte de la implementación de la Justicia digital ya bien conocida en la propiedad intelectual y ahora objeto de desarrollo para las plataformas especialmente las de gran tamaño o sistémicas. Son referencias a la Justicia, la out of court, resolución judicial de conflictos, art. 28, sin perjuicio de la directiva 2013/11/UE cobre ODR para consumo, electrónicos; la necesidad de pactar la jurisdicción mediante acuerdos internacionales, art. 40; o la remisión al Derecho regulatorio mas que a la ley aplicable que complementan la nueva Justicia digital con una difícil coordinación con la base jurídica integrada por el art. 81 del TFUE.
Paralelamente, la Justicia civil evoluciona en el uso las herramientas digitales.
De una parte, la aprobación de los Recast a los Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 y 2020/1874, en el ámbito de las notificaciones basados en el uso de las nuevas tecnologías y videoconferencia, que hace cada vez mas digital el entorno de la Justicia.
Los nuevos fondos de recuperación tienen como objetivo preferente la modernización de la Administración, especialmente la de Justicia en toda Europa y para ello se realiza un ambicioso programa de desarrollo de e-Justice con la incorporación de e-Codex, mediante la aprobación de un Reglamento ya en negociación desde el 14 de enero de 2021, tras la presentación del plan de digitalización de la Justicia, al final de la presidencia alemana.
El objetivo es integrar los procedimientos judiciales en e-Justice tanto en relación con los procedimientos especiales monitorio y de pequeña cuantía (R (CE) 861/2007 y R (CE) 1896/2006, consolidados el 14 de junio de 2017, como los nuevos R. citados sobre notificaciones y obtención de pruebas.
La modificación de e-Codex constituye, por tanto, un hito de la digitalización de la Justicia.
Por otra parte, se analizan distintas propuestas para incorporar la inteligencia artificial a la Justicia y la modernización de los procedimientos de mediación a nivel europeo.
Un cambio de diseño imparable en el que no debe olvidarse que la Carta de Derechos fundamentales debe presidir todo proceso digital.