Sostenibilidad y Derecho de Sociedades Europeo

Los días 12 y 13 de diciembre de 2023 en la sede de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, se celebró el Congreso Internacional “Nuevas orientaciones en el Derecho internacional: digitalización, sostenibilidad, derechos humanos y cooperación”.  En este contexto realice una aproximación a la introducción de la sostenibilidad en el Derecho de sociedades, que hoy conduce a la, cada vez más estricta, obligación de reportar sobre aspectos no económicos ligados a la defensa de los derechos humanos en un proceso acelerado de descarbonización (Objetivos ODS).

Cabe recordar- hoy parece muy lejano-  el arranque de la legislatura europea  2020-2024, en la que se publicaron sendas comunicaciones de la Comisión sobre digitalización y sostenibilidad. Los planes de acción sobre ambas hojas de ruta o brújulas fueron disruptivamente superados por la pandemia global Covid 19, que aceleró, como históricamente siempre ha ocurrido, los procesos sociales y económicos basados en la digitalización y en el ámbito económico societario en el cumplimiento de obligaciones en gran parte sujetas a la transformación hacia una nueva economía.

Encontramos, en su desarrollo, importantes grupos normativos. El primero que ya se había iniciado con anterioridad, – Dir. (UE) 2014/95/UE) reformado, en gran profundidad en 2022 (Dir. EU 2022/2464) se refiere  a la incorporación de los principios ESC, (Environmental, social and corporate governance) a las empresas europeas de gran volumen, extendidas ahora a las Pymes cotizadas en mercados, mediante la obligación de reportar información no financiera. La primera Directiva se había incorporado al Derecho español por ley 11/2018. La segunda se encuentra en proceso de trasposición, si bien la Comisión europea avanza en la información estandarizada que debe ser divulgada por las empresas.  En su desarrollo, el 4 de diciembre  de 2023 el Parlamento europeo publicó el borrador de informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo  por la que se modifican los plazos para la adopción de normas de presentación de informes de sostenibilidad para determinados sectores y para determinadas empresas de terceros países, Decisión que será convertida en Directiva, mediante un procedimiento escrito sin triálogos de inmediata publicación .La Comisión propone dar a las empresas tiempo suficiente para prepararse para cualquier nueva requisitos de presentación de informes y posponer dos años la adopción del segundo conjunto de normas, al 30 de junio de 2026., ya que las empresas necesitan adaptar el primer conjunto de normas y centrarse en su adecuada implementación. El parlamento subraya que las empresas de la UE se han enfrentado recientemente a muchos desafíos y a pesadas cargas burocrática en tiempos de la pandemia de COVID, así como de la guerra en Ucrania y sus impacto en los precios de la energía, y otros necesarios para la producción Posponer la fecha de adopción de 2 años será muy relevante para empresas bajo el alcance de la CSRD para recuperarse mientras no afecte negativamente el logro de los objetivos en el ámbito de la elaboración de informes de sostenibilidad. Junto a los criterios ESC, se publica el -R.(UE) 2020/852, sobre inversiones sostenibles y taxonomía, en la financiación de proyectos de las empresas europeas, que obligan a las empresas  financieras (con divulgación a partir de enero 2024)  y no financieras (con divulgación efectiva 1 de enero 2023) a proporcionar indicadores clave de resultados elegibles según la clasificación de taxonomía. El ultimo hito ha sido el 22 de noviembre  de este año en que se publicó el Reglamento (UE) 2023/2631 sobre los bonos verdes europeos y divulgación de información opcional de los comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad,  (BVEu) a fin de ser designados bonos verdes europeos, por cumplir requisitos uniformes para ello.

Siendo esenciales estos paquetes  normativos aún lo es más la propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo sobre diligencia  debida en sostenibilidad Corporativa (Corporate Sustainability Due Diligence)  que modifica la Directiva (EU) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Whistleblowers) traspuesta en España por Ley 2/2023.

La directiva de gran trascendencia, en el ámbito europeo y en las cadenas de valor de las empresas europeas en terceros países, ha alcanzado un acuerdo provisional en su negociación en trílogos.   Supone un nuevo enfoque con problemas societarios y civiles  como hemos tenido ocasión de exponer en esta columna en el pasado.

Esta propuesta se aplica a las actividades propias de determinadas empresa, sus filiales y sus cadenas de valor  que presentan relaciones comerciales establecidas de forma directa o indirecta. Establece diversas obligaciones previas e informativas y de efectiva supervisión para determinar los impactos adversos reales y potenciales de la compañía en los derechos humanos y el medio ambiente asi como para prevenir o mitigar los potenciales impactos adversos y poner fin a los que se estén produciendo: para ello, para elaborar planes de acción preventivos  con plazos definidos y razonables e indicadores cualitativos y cuantitativos. Los directivos (no solo miembros del órgano de administración  sino quienes tengan responsabilidades reales) serán directamente responsables -sin definir si es responsabilidad reconducible a las obligaciones de las leyes mercantiles nacionales traspuestas desde la Directiva (UE) 2017/1132-  en el establecimiento y supervisión de la aplicación de la diligencia debida y su integración en la estrategia empresarial. los directivos deben tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones en materia de derechos humanos, cambio climático y medio ambiente, con la obligación  para las grandes empresas, grupo 1, de contar con un plan para garantizar que su estrategia empresarial sea compatible con la limitación del calentamiento del planeta a 1,5 °C, de conformidad con el Acuerdo de París. La Directiva anexa una relación de Convenios Internacionales de obligado cumplimiento y supervisión en la debida diligencia. Las víctimas  de la acción empresarial que no cumplan esta normativa podrán emprender acciones legales por los daños y perjuicios que podrían a su vez haberse evitado con medidas adecuadas de diligencia debida civil por incumplimiento se le suman  sanciones que pueden superar el cinco por ciento del volumen de las misma.

Europa tiene que entender la necesidad de coordinar estas cargas crecientes con la efectiva competitividad de nuestras empresas.

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