Europa y la proposición de Ley Orgánica de Amnistía

La investidura del Presidente del Gobierno, hasta entonces en funciones, Sr. Sánchez Pérez-Castrejón, entre otras cuestiones de gran calado, ha dado lugar a un vivo debate sobre el posible recurso a la Justicia europea. El recurso estaría motivado por contravenir las reglas del Estado de Derecho  la tramitación de una Ley orgánica de Amnistía (Ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña). Tramitación que se realiza en base al acuerdo alcanzado por el PSOE con las formaciones independistas catalanas Junts y ERTC  como parte de sus exigencias para obtener su apoyo.

Recordemos que España no conocía una norma similar desde 1977, concretamente desde la ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, que enmarcó la Transición.

En Europa  ha habido diversos supuestos: en Alemania basados en sus propios cauces constitucionales   y en Rumanía fuera de criterios objetivos y no admitida por la UE en cuanto se dirigía a concretas personas corruptas.

Para un análisis puede verse el artículo, del 5 de noviembre, de nuestro compañero Xavier GIl.

Europa desarrolla desde hace años un ejercicio país por país, anual, que analiza el Estado de derecho de cada Estado miembro (Rule of law). Como se recordará este ejercicio cobró un singular interés durante la pandemia Covid 19  en relación con la limitación de movimientos derivados de los confinamientos generalizados, así como por la vulneración de principios democráticos por parte de Hungría, Rumania y Polonia. La consecuencia de la contravención es, a grandes rasgos, tras el recurso al Tribunal de Justicia, la imposición por parte de la Unión europea de sanciones económicas incluida  la imposibilidad de acceso a fondos de financiación.

La Comisión con esta actividad ejercita su función de guardián de los valores democráticos europeos que debe garantizar, en cuanto todos los Estados miembros, por el hecho de serlo, deben respetar los derechos y obligaciones consagrados en la Carta de Derechos y Libertades y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, reflejados en los  denominados criterios de Copenhague: democracia; Estado de derecho, respeto a los derechos humanos y respeto y protección de las minorías.

Entre estos criterios el Estado de derecho es valor fundamental de la Unión, consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y requisito previo de la protección de todos los demás, especialmente, el respeto a  los derechos fundamentales y la democracia.

En este contexto, el análisis por las Instituciones europeas de la proposición registrada , no se puede fundar tanto en el origen inmediato de la misma (acuerdo de investidura) como en su contenido, teniendo presente su cabida en la propia Constitución que no regula- sería impensable en el contexto de la Transición – amnistías futuras a la originaria ligada al  comienzo de la Democracia.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha establecido ya una doctrina consolidada, teniendo un reflejo indirecto incluso en normas sin rango de ley como es Real Decreto 796/2005, por el que se aprueba el Reglamento disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, que incluye la amnistía como causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria (art. 16 en relación con el Art. 6 de la proposición).

La proposición registrada, en sí misma, desde la perspectiva de la Unión, no atenta contra el Estado de derecho en términos de generalidad de destinatarios o confrontación directa y evidente con la norma constitucional, a salvo el análisis concreto que realice el Alto Tribunal.

Los posibles problemas en relación a la doctrina sentada hasta ahora en materia de rule of Law, vienen vinculados de una parte, a la vulneración del Derecho europeo secundario y de otra, y principalmente,  al ejercicio de los principios democráticos en los que se encuentra la esencialidad de la separación de poderes y plena autonomía del poder judicial.

En el primer extremo, de seguro, la Comisión analizará la amnistía sobre delitos económicos, controlados por el Tribunal de Cuentas. Pese a que el art. 2 de la proposición, excluye en su apartado e) los delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión europea.  Además debe citarse la referencia que realiza en su apartado b) al artículo 3 del Convenio para la Protección de  los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, aun con la salvedad, discutible, de la superación de un umbral mínimo de gravedad.

Pero sin duda la mayor preocupación es la inquietante mención en el acuerdo en que se basa la proposición, al denominado Lawfare, termino anglosajón, referido a una eventual guerra jurídica contra las decisiones de los jueces que  pudieran suponer una persecución ideológica.  Son conocidos sus antecedentes y en los últimos veinte años fueron aplicados en regímenes autocráticos para sofocar la independencia de los jueces. De producirse realmente supondría el socavamiento del Estado de derecho una de cuyas bases es la separación de poderes y la independencia judicial, como valor democrático absoluto en España y en la Unión Europea.

La proposición no se refiere, al menos de forma evidente, a Lawfare, una de cuyas concretas manifestaciones sería la eventual revisión o seguimiento de la amnistía que se realice en sede judicial, en el Congreso -pese a no ser vinculantes las comisiones de control-, en cuanto es evidente el señalamiento y presión que supondría sobre las decisiones judiciales.

Somete, además, a los Tribunales a detalladas obligaciones que deberán ser impulsadas incluso de oficio.

Por lo tanto, cabe concluir que, la proposición en principio superará el filtro de las Instituciones europeas, si bien, de seguro, será objeto de un seguimiento sobre su texto definitivo y aplicación.

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