Una necesaria visión feminista del metaverso

El mundo virtual genera una situación desfavorecida de odio y violencia hacia las mujeres

En tiempos convulsos como los actuales en la vida real, los metaversos- situados etimológicamente detrás del universo- pueden dar pautas de las relaciones emergentes, económicas y personales, de la vida digital. Los metaversos se basan en la tecnología existente, desarrollando sobre la base de la industria de los videojuegos elementos sensoriales: para la vista, para el oído, para el tacto en constante evolución.

Y ello, sin perjuicio de la confusión conceptual a veces frecuente entre la realidad aumentada y la realidad digital.

No existe un único metaverso más allá de la ensoñación literaria sino que son plurales, basados en las tecnologías actuales (IA, 5G, 3D, realidad aumentada) y gadgets (visuales, sensoriales), en web 2 que crean por ello los llamados jardines amurallados. Sin posible interoperabilidad.

Lo cierto es que son lugares digitales donde reunirse, hacer negocios, adquirir bienes, con base idealmente en tecnologías de registro distribuido (P2P) aunque este modelo a día de hoy no pueda ser plenamente desarrollado sin el pleno despliegue de la Web 3, como ha demostrado la experiencia Facebook/Meta.

En todo caso, aun no constituyendo un modelo descentralizado, la plataforma que sustenta un metaverso siempre se basa en dos elementos de economía digital específicos: el uso de cripto monedas y de TDF -bienes digitales no fungibles-.

Cuando se pensaba que los metaversos correrían la suerte de Second Life, diluyéndose en tecnologías superadas por falta de interés de la industria, singularmente de la potente industria del videojuego, ocurrió la pandemia Cov id-19. En el contexto de confinamiento y post-pandemia, se recobró el impulso por este mundo virtual donde los usuarios pueden interactuar y realizar actividades en un mundo paralelo que incluye en algunas jurisdicciones una interacción real con la vida personal (a modo del Snow Crash de Stephenson).   No es cierto que los metaversos sean lugares sin ley. Puede comprenderse que en ellos los aspectos legales sean esenciales y presenten grandes retos, especialmente relevantes desde la perspectiva de la privacidad, propiedad o cumplimiento, pues la personalidad real debe responder de la personalidad digital. Rige al menos toda la normativa aplicable a Internet, como su evolución que es, a la que se adapta la singular normativa de propiedad intelectual e industrial de esencial importancia en el contexto.

Con esta descripción, ¿cómo afecta a la mujer un mundo sin cuerpos físicos en el que la identidad digital es el avatar, distinto de la identidad en el mundo real, aún digital, basada en Europa en la firma derivada del R (UE) e-Idas?.

En los metaversos se reproduce e incrementa la situación desfavorecida de la mujer. Es más, empeora.

De un lado, está analizada la mayor dificultad  física  de la mujer en la utilización de los gadgets 3-D no diseñados ergonómicamente para ella: de visión o sensoriales, suponen una barrera física. De otro lado, se observa una menor presencia femenina en los desarrolladores procedentes en gran parte de la industria del videojuego. En esta área, señaladamente en la navegación en Web 3, cuando sea tecnológicamente requerida, se incrementa la barrera formativa femenina, lo que constituye una autentica lacra en el logro de la igualdad.  Pero, además, son especialmente preocupantes las situaciones de acoso y agresión sexual, que intimidan y expulsan a los avatares femeninos de los metaversos sociales.

Se identifica un tipo de machismo especifico de estos metaversos: los cripto-bros, que conduce a una hipermasculinización del sector, como demuestran las estadísticas y el sesgo de sus logaritmos, lo que aleja aún más a las mujeres de la participación en los metaversos en un rol femenino.

Frente a este escenario de odio y violencia hacia las mujeres en el que las vivencias digitales de los avatares femeninos pueden tener profundos efectos en su personalidad real, no existe una rotunda reacción.  No existen medidas de Derecho penal debido a que no hay jurisdicción ni geolocalización. Tampoco las hay en general  en las reglas Soft Law por parte de la industria. No existe norma internacional que regule la jurisdicción o la ley aplicable a los metaversos. Sin embargo, estas carencias no deben  ser determinantes pues se deben reconducir a la aplicación básica de las reglas de Internet, al menos por el efecto directo de las Cartas de Derechos digitales especialmente la Declaración europea sobre los derechos y principios digitales de 7 de febrero de 2023. Las medidas de seguridad de los metaversos, establecidas en sus términos y condiciones, obligan a éstos a actuar y bloquear agresiones, inmediatamente, evitando una expulsión femenina inadmisible para el mundo real.

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