LA PERSONA, CENTRO DEL DERECHO DIGITAL EUROPEO.

La Convención sobre el futuro de Europa, cuyo Pleno inaugural tendrá lugar el 21 de junio en Estrasburgo, supone una auténtica catarsis para los ciudadanos europeos en un contexto aún pandémico en todo el territorio de la Unión.

Abordará la economía de datos como base de la competividad europea en un contexto mundial, en el que la deslocalización y la ausencia de convenios internacionales fraccionan los mercados en atención a sus distintos marcos jurídicos.

La economía digital y el Derecho civil corren el peligro de constituirse en líneas paralelas.

En esta columna, ya se ha hecho referencia (mayo 2021) a la relación entre los nuevos instrumentos jurídicos digitales y el contexto de la Justicia civil, poniendo el acento en la distinta naturaleza de ambos, así como en el hecho de son iniciativas gestionadas desde distintas Comisarías europeas, encontrando su sola coordinación a través de la formación, civil, cuestiones generales.

En el actual ámbito de la Justicia civil, se sitúan, además de los instrumentos procesales, en materia civil y mercantil, incluida la mediación y las ordenes de protección civil, los relativos al Derecho contractual y extracontractual, insolvencia, sucesiones y Derecho de Familia. El ultimo instrumento en negociación se refiere a los efectos frente a terceros de las cesiones de crédito, ciertamente relacionado con el paquete NPL. (Se considera prioritaria la finalización de la negociación, ahora en trílogos, de la propuesta de Directiva sobre administradores de crédito, compradores de créditos y recuperación de garantías (COM (2018) 135 final de 14 de marzo de 2018).

No existe en Derecho europeo una parcela sobre Derecho de la persona; sobre su capacidad y vulnerabilidad. Sobre su identidad.

En este contexto la importancia que los instrumentos digitales cobra en el programa de la Comisión para 2022 recientemente publicado (19.10.2021 COM (2021) 645 final) nos debe conducir  a  reflexionar sobre su relación con un futuro Derecho europeo centrado en la persona.

El Programa, entre otras iniciativas, profundiza en los instrumentos de Derecho digital, ninguno de ellos negociados en Justicia, siendo de carácter prioritario la finalización de las siguientes propuestas:  Reglamento el que se modifica el R. (UE) nº 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un marco para una identidad digital europea (COM (2021) 281 final 2021/0136 (COD) 06.03.2021); Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (acto de inteligencia artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión COM (2021) 206 final 2021/0106 (COD) 21.04.2021; Reglamento sobre un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por la que se modifica la Directiva 2000/31 / CE -COM (2020) 825 final 2020/0361 (COD) 15.12. 2020.

Pero adicionalmente, desde la perspectiva civil, se esperan dos instrumentos cuyas iniciativas podrían ser lanzadas en 2022 o a principios de 2023, y que, de lleno, es muy probable que recaigan en  la Presidencia española del segundo semestre de 2023.

La primera el reconocimiento del parentesco entre los Estados miembros (Recognition of parenthood) con base en el Articulo 81(3) TFUE.

Pero además, aunque el programa no lo mencione, en el marco de la Conferencia internacional de alto nivel celebrada por la presidencia portuguesa en marzo de 2021 ya fue anunciada una iniciativa  en sede de protección de adultos, a la que se refiere además la comunicación de la Comisión  de 19 de octubre de 2021 (COM (2021) 645 final).

En las líneas de trabajo de la Justicia Civil, ya desde el Programa de Estocolmo, está la recomendación constante de que los Estados miembros se adhieran al Convenio de La haya de 2000, sobre protección internacional de adultos, a cuyos problemas  técnicos ya se ha hecho referencia aquí, en alguna ocasión.

Sobre esta base, la Comisión, fuera de los objetivos publicados para 2022, potenciará una colaboración mas intensa de las autoridades en la protección de adultos vulnerables en las situaciones transfronterizas de la Unión europea.

En el mismo contexto se sitúan iniciativas, en la línea del R. 606/2003, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil, dirigidas a incrementar los controles preventivos frente al daño sexista a mujeres y niñas. La iniciativa sobre este  Reglamento fue objetivo prioritario de la Presidencia española del primer semestre de 2009.

Separadamente, el programa aborda instrumentos relacionados con la Rule of Law, respecto a la cual  en julio se publicó el informe país de los 27 Estados miembros, para 2021. Preocupa la situación de la prensa en algunos Estados miembros (SLAPP).

Por ello la libertad y seguridad de los medios se abordará al menos, en la iniciativa legislativa European media freedom act, posiblemente una Directiva, basada en el Art. 114 TFUE. Implicara conjunta o separadamente la reforma de los Reglamentos Bruselas I y de Roma I, en sede de competencia jurisdiccional y elección de ley contractual.

La Convención para el Futuro de Europa, entrara de lleno en el estado de Derecho (Rule of Law). De seguro buscará aproximar sus objetivos a la Carta de Derechos fundamentales de la Unión.

En el corazón de la Carta están los derechos y libertades de los europeos: el respeto a la persona, a su dignidad y el derecho fundamental a su identidad personal.

Identidad que no podrá ser sustituida jamás, ni siquiera en el ámbito de los negocios, por una ficticia identidad digital.

 

 

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