NUEVAS PERSPECTIVAS PARA LA JUSTICIA CIVIL EN EUROPA

Finlandia ocupa, este semestre, segundo de 2019, la Presidencia de turno de la Unión Europea. Hace exactamente veinte años, en 1999, desempeñó el mismo cargo. Entonces, durante los días 15 y 16 de octubre, tuvo lugar el Consejo europeo en la ciudad finlandesa de Tampere y allí se diseñó el espacio de libertad, seguridad y justicia de la entonces Comunidad europea y, adicionalmente, se creó el primer marcador del programa de Justicia Civil, nacido del trascendental Tratado de Ámsterdam. Y se fue cumpliendo.

La anterior legislatura, 2014-2019, no tuvo grandes planificaciones.  De hecho, el plan plurianual aprobado en Consejo europeo de Estocolmo en 2009, en materia de Justicia y Asuntos de Interior para el periodo 2010-2014 fue el último publicado como tal.

El espacio de Justicia, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, se centró en dar coherencia a lo ya hecho con el objetivo de asegurar un marco jurídico sólido.  La acción se centró, desde entonces, en la aplicación y consolidación de los instrumentos jurídicos y las medidas ya adoptadas desde la perspectiva de los derechos fundamentales y la irrupción de las nuevas tecnologías.

Este objetivo no evitó una frenética actividad en la segunda parte de la legislatura.  En ella se negoció y aprobó el Reglamento (UE) nº 2019/1111, que modifica el Reglamento Bruselas II bis y además añade la sustracción internacional de menores a sus objetivos y

las directivas 2019/1023/ UE sobre reestructuración e insolvencia; 2019/770/UE sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y 2019/771/UE, sobre contratos de compraventa con consumidores. Además, antes de que tome posesión la nueva Comisión habrá un acuerdo general para modificar profundamente los Reglamentos de notificaciones (CE) 1393/2007, y obtención de pruebas (CE) 1206/2001, completando una nueva generación de instrumentos procesales.

Con una distinta base jurídica, pero muy relevante en materia de Derecho privado europeo, se aprobó la directiva 2019/1151/UE que introduce la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. En enero se publicará la directiva sobre movilidad internacional de sociedades, cumpliendo con ello el denominado Company Law Package. Añadamos el paquete sobre NPLs, non- performing loans, especialmente la prevista orden europea de ejecución extrajudicial de activos,  de próxima publicación y sólo quedara pendiente un Reglamento sobre ley aplicable a los efectos a terceros de la cesión de créditos, a día de hoy sin impulso político, aunque todo podría cambiar a la vista del ultimo pronunciamiento del TJUE, (C-548/18) de 9 de octubre de 2019,  sobre el articulo 14 del Reglamento (CE) nº 593/2008, Roma I, según el cual  éste no designa, ni directamente ni por analogía, la ley aplicable a la oponibilidad  a terceros de una cesión de créditos en caso de cesiones múltiples de un crédito por el mismo acreedor a sucesivos cesionarios.

En este contexto, a veinte años de Tampere, Finlandia propicia el debate sobre el futuro de la Justicia civil. Su cuestionario prioriza determinadas aproximaciones, fundadas en los temas centrales de la Presidencia:  coherencia, multilateralidad, sostenibilidad en un mundo globalizado, más allá de la formación entre autoridades y operadores.

Se abre una nueva etapa en la que la acción exterior de la Unión europea, cobrará toda relevancia, sin perjuicio de las efectivas competencias de la Unión, discutidas en el Convenio de Singapur o en el futuro instrumento sobre venta judicial de buques.

Sin duda esencial objetivo es la coordinación interna. En general, la necesidad de mejorar un contexto coordinado, observador privilegiado sobre las distintas políticas desde la perspectiva de la Justicia, en el contexto interno y en el exterior, obligará a redefinir las funciones del Comité de Derecho Civil, especialmente de su formación permanente Cuestiones generales, que desde el Tratado de Amsterdam, tiene encomendada la coherencia del área de la Justicia Civil.  Una coherencia cada vez más compleja desde la perspectiva adicional de la sostenibilidad o de la Justicia digital, como principios inspiradores.

En este último ámbito, el programa Europa Digital para los próximos años, destaca la necesidad de potenciar los sistemas alternativos de resolución de conflictos on line, clave de la nueva Jurisdicción digital y la interconexión de registros mercantiles como objetivos generales. Pese a que los sistemas de seguridad justicia preventiva y publicidad material, son materias en parte excluida de la acción de la Unión.

Los nuevos desarrollos en inteligencia artificial, blockchain o robótica, exigirán mejorar los recursos de la Unión en sede de responsabilidad, contractual y no contractual por funcionamiento o seguridad de los productos. Todo ello en un nuevo contexto, que incidirá en la coordinación de las Administraciones ya digitalizadas.

Sin olvidar el rediseño territorial de la Unión, con las profundas heridas constitucionales, incluso nacionales, que dejara tras de sí la salida del Reino Unido.

Al menos por ahora.

 

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