Tecnología ¿en los límites del Derecho?

La Fundación Fide (’www.fidefundacion.es’) bajo la siempre lúcida y ordenada dirección de Antonio Garrigues, ha impulsado un think tank, cuyo objeto es proponer posibles soluciones jurídicas a los cambiantes retos tecnológicos. En él se dan encuentro perfiles científicos y personalidades jurídicas de muy distintas áreas. Se trata de identificar cuestiones tales como ¿qué hacer cuando la cámara de tu propio móvil te graba y espía?, ¿qué problemas jurídicos de nuevo cuño plantean los buscadores de Internet o las redes sociales?, ¿hasta donde llega la biología y tras ella nuevamente la física en relación a nanotecnología, células madre o embriones?.

L a Fundación Fide (www.fidefundacion.es) bajo la siempre lúcida y ordenada dirección de Antonio Garrigues, ha impulsado un think tank, cuyo objeto es proponer posibles soluciones jurídicas a los cambiantes retos tecnológicos. En él se dan encuentro perfiles científicos y personalidades jurídicas de muy distintas áreas.

Se trata de identificar cuestiones tales como ¿qué hacer cuando la cámara de tu propio móvil te graba y espía?, ¿qué problemas jurídicos de nuevo cuño plantean los buscadores de Internet o las redes sociales?, ¿hasta donde llega la biología y tras ella nuevamente la física en relación a nanotecnología, células madre o embriones? Este vuelapluma ya alumbra las dificultades de localizar las cuestiones susceptibles de eventual regulación así como la decisión de cual sea el tratamiento normativo y jurisprudencial más adecuado en cada tema desde las distintas disciplinas jurídicas.

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Al respecto, pueden al menos distinguirse dos áreas de estudio. La primera, relativa a lo que ya ha dado en llamarse ‘Derecho de Internet’, aglutina en esencia, a su vez, dos grandes cuestiones: la relativa al derecho a la intimidad, propia imagen y al honor así como la referente a la protección de los datos personales y la propiedad intelectual en toda su extensión. La segunda, presupone el avance imparable de las áreas del Derecho Médico, del Derecho especial regulatorio y del Derecho de Familia.

El Derecho de Internet tiene como referente la reciente ley brasileña relativa a los derechos en la red que pretende ser una Carta Magna en la materia y que es pionera a día de hoy en el tratamiento global de la problemática. Esta ley pone sobre la mesa las dificultades de su regulación. Muy especialmente las relativas a la jurisdicción y a la ley aplicable en un contexto globalizado. Es decir, ¿qué juez ha de entender de los litigios y bajo qué ley? ¿es correcta la aplicación de una jurisdicción universal reducida como propone Brasil?

De otra parte, la regulación de materias en continuo desarrollo, debe partir del exacto conocimiento de la industria y su funcionamiento. La neutralidad de las soluciones jurídicas puede suponer un elevado coste para éstas, como ocurre en la eventual obligación de almacenamiento de datos en servidores nacionales a fin de acceder por un juez a los mismos por lo que hay que analizar todas las alternativas. Ciertamente, un problema globalizado no se soluciona con remedios nacionales. Sino que exige, a su vez, soluciones globales. Y el Derecho Internacional carece de ellas. No hay marco internacional satisfactorio para evitar el espionaje personal o indiscriminado ni, por ejemplo, en las nuevas cuestiones que nacen de la puesta en marcha en el espacio nacional de drones no tripulados.

Problemas identificados como áreas sin regulación eficiente tales como la articulación del derecho al olvido en la red; el carácter no patrimonial ni susceptible de herencia de los contenidos digitales o la inexistencia de una carta de derechos a la protección de datos personales, son objeto de la fuerte oposición de la industria y choca con la barrera del concepto de seguridad nacional de algún gran Estado.

Los avances tecnológicos inciden, abiertamente, en el Derecho de la persona y de la familia. Me ocupaba en esta columna recientemente de la maternidad por subrogación y sus efectos sobre el derecho a la filiación y el constitucional relativo al conocimiento de los orígenes biológicos. Mas allá, un mero análisis de sangre en la selección de embriones puede revolucionar el campo del Derecho de seguros y de la previsión laboral. También queda afectada la perspectiva punitiva. La determinación del perfil biológico de una persona puede alterar totalmente el Derecho disciplinario deportivo, al tiempo que nacen nuevas tipificaciones penales ligadas al desarrollo tecnológico, como las manipulaciones de alimentos o el medio ambiente. Es decir, ningun área del conocimiento jurídico queda al margen de la innovación tecnológica.

Sin embargo, una fría aproximación al Derecho positivo no basta. El Derecho recurrirá a la ética, en cuanto conjunto de valores aceptados por la sociedad en cada momento, formando una axiología que conduce a los principios generales del Derecho. Semejante background en un mundo globalizado exige la aproximación no solo al dominante Common Law, en cuanto diferirá del Civil Law y mucho más aún de los Derechos basados en la moral islámica.

No habrá de sorprender que las soluciones mas básicas sean útiles. La aplicación de las normas esenciales de los Códigos Civiles: buena fe, proscripción del enriquecimiento injusto, análisis de la culpa o en su caso de la responsabilidad objetiva extracontractual, son normas- tipo reconocibles en la totalidad de los sistemas jurídicos. Y muy especialmente, el papel de la jurisprudencia. La labor de los Jueces en cada sistema jurídico vertebra los intereses de las partes.

De momento, sin embargo, sólo hay preguntas -y no todas- en busca de respuestas.

Semejante ‘background’ en un mundo globalizado exige la aproximación no solo al dominante ‘Common Law’, en cuanto diferirá del ‘Civil Law’ y mucho más aún de los Derechos basados en la moral islámica. No habrá de sorprender que las soluciones mas básicas sean útiles. La aplicación de las normas esenciales de los Códigos civiles: buena fe, proscripción del enriquecimiento injusto, análisis de la culpa o en su caso de la responsabilidad objetiva extracontractual, son normas-tipo reconocibles en la totalidad de los sistemas jurídicos. Y muy especialmente, el papel de la jurisprudencia. La labor de los Jueces en cada sistema jurídico vertebra los intereses de las partes.

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