PRIMER IMPACTO DEL BREXIT SOBRE LA JUSTICIA CIVIL EUROPEA.

La salida de Reino Unido (UK) es sin duda una noticia triste y decepcionante para todos los europeístas. Además es equivocada, pues no solo pone de manifiesto su división por capas de distinto orden: territorial, de edad, cultural, laboral, de clases del Reino Unido, sino que la Unión Europea (UE) deberá presentar, por necesidad, una línea dura en la negociación en lo que le interese a sus componentes mas importantes. UK es un Estado miembro, con todos los deberes de lealtad europea haya o no ejercido opting en los concretos instrumentos sobre la Justicia civil. Esta posición común a Irlanda difiere sin embargo de la de Dinamarca, que una vez aprobado en referéndum, este mismo año, que sus ciudadanos no desean modificar su status a uno similar al de los Estados anglosajones, simplemente deben reglar su relaciones mediante Convenios como ha ocurrido con el Reglamento (UE) nº 44/2001, que debe considerarse extendido a su Recast 1215/2012. Fuera de esta posición singular la UE tiene concertado el Convenio de Lugano revisado de 2007, con Noruega, Islandia y Suiza. La extensión de los acuerdos hasta ahora adoptados -ámbito del Bruselas I (extensible a su Recast)- presenta gran dificultad (por ejemplo en notificaciones y obtención de pruebas) en cuanto los Estados miembros no pueden aceptar la intervención de terceros en sus negociaciones internas sobre revisión de los instrumentos incluidos en los acuerdos, como pretenden estos Estados, especialmente Suiza. Debe tomarse nota. Mas allá podemos encontrar la colaboración común en la Conferencia de La Haya de la que la UE es parte como organización, lo que en su día causó una modificación de su estatuto.

UK ha ejercido opting en prácticamente la totalidad de los instrumentos europeos aprobados en sede de Justicia Civil, excepto el Reglamento (UE) 650/2012 (Sucesiones); la cooperación reforzada en los futuros reglamentos sobre liquidación de patrimonios de parejas casadas o registradas REM/RPH y la orden de embargo de cuentas bancarias, que no será aplicable hasta 2017. ¿Cuáles son en este marco las consecuencias del Brexit?.

Una vez que se acabe el proceso de desconexión que dará comienzo tras la notificación a la Comisión de su apertura por UK conforme al artículo 50 del TFUE, deberá estarse a los concretos acuerdos adoptados en cada área, que tendrán el carácter de Convenios internacionales, bajo competencia exclusiva de la Unión en nombre de los Estados miembros. Es especialmente relevante adoptar soluciones en relación a los Reglamentos que constituyen la mayor parte de las normas de la Justicia civil europea con la excepción de mediación y asistencia (legal aid) y la directiva en negociación sobre contenidos digitales. Mientras que las Directivas forman parte del Derecho nacional de UK una vez traspuestas, por lo que su modificación, razonablemente, será un proceso lento en base a la calidad normativa de la norma y su grado de implementación; los Reglamentos cesarán en su aplicación produciendo un vacío normativo en materias como competencia judicial y reconocimiento y ejecución de sentencias; insolvencia, alimentos, protección de los menores, títulos ejecutivos o acceso a la justicia,-notificaciones, obtención de pruebas- contratos y responsabilidad extracontractual. Aquí no cabe olvidar la especial posición de Escocia que en toda reunión de Justicia en la Unión, está presente junto a un representante de UK. Pudiere ocurrir que la normativa no fuera uniforme en todo su territorio (por ejemplo en Escocia) y mantuviera no solo el acquis sino que como actividad espejo, siguiera de cerca la legislación de UE para hacerla propia. Frente a los terceros, tales son los Estados miembros, será necesario pactar un conjunto de Convenios para extender su aplicación, incluido el efecto universal de la ley aplicable.

La Task Force anunciada por la Comisión, tendrá algunos problemas adicionales. En primer lugar el perfil de las Presidencias entrante y siguientes. Desde el 1 de julio, preside la Unión, Eslovaquia, de Gobierno antieuropeo, que ya ha anunciado con un bloque (República Checa, Croacia, Polonia) su intención de negar y bloquear cualquier avance competencial de la Unión; el primer semestre de 2017 será Malta y posteriormente el segundo semestre, corresponde el honor al mismo Reino Unido, que si continua para entonces con la negociación, lo que es más que fácil, deberá comportante institucionalmente como parte de la Unión Europa, a modo de canto del cisne.

Junto al ámbito de la Justicia civil está el que podemos denominar mercado de la justicia. Aquí cabe incluir el enorme peso de las Cortes de arbitraje de Londres, para la resolución de conflictos contractuales y en sectores específicos como es el caso de las aseguradoras o sociedades de transporte marítimo o aéreo. En todos estos casos además el sometimiento a las leyes de Inglaterra y Gales es generalizado. Sin olvidar que la propia UE remite en ocasiones (MIFID I y II) a ADR de un Estado miembro. Sin perder de vista lo asentado de esta situación, no cabe duda de que el pastel se repartirá, muy probablemente reforzando el mercado legal holandés, francés, alemán, sueco, y sobretodo luxemburgués ahora mas centrado en los aspectos financieros, pero en continuo avance y crecimiento, máxime dada la situación de la Corte dentro de su pequeño territorio.

Aunque parezca un tema menor, una curiosa situación se dará con la lengua inglesa, vehicular, especialmente desde la ampliación de la UE a los Estados del Este. Ha de tenerse presente que ni Irlanda ni Malta al ingresar en la UE han declarado que sus lenguas oficiales el gaélico y maltés, no el inglés, por lo que será necesaria una modificación en estas declaraciones o una declaración institucional para mantener su utilización como lengua común. Es seguro que Francia y Alemania no ayudaran en cuanto su lengua se extiende a tres y dos Estados respectivamente.

La posición definitiva de tercer país de Reino Unido y el no reconocimiento de las resoluciones (se torna imprescindible un acuerdo en el seno de la Conferencia de La Haya sobre el Convenio sentencias) asi como la aplicación inmediata de la universalidad de la ley aplicable reforzará la participación de la UE en los foros internacionales. Especialmente Uncitral además de La Haya destacarán su papel de común denominador en espera de que nos encontremos cómodos todos en la nueva situación.

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